Finalizó el juicio contra seis hombres por un violento robo en un campo cerca de Rucanelo

Finalizó el juicio contra seis hombres por un violento robo en un campo cerca de Rucanelo
8 Octubre, 2021 a las 10:00 hs.

Ayer se desarrollaron los alegatos de clausura en el juicio contra Luis Alberto Escobar (44 años), Felipe Ismael Gomez (41 años), Atahualpa Matías Javier Escobar (37 años), Pablo Marcelo Escobar (43 años), Cristian Rigoberto Varela Vizurraga (46 años) y Jorge Omar Escobar (50 años); acusados de un robo en el campo Los Cuatro Cuartos, en cercanías de la localidad de Rucanelo.

El juicio se desarrolló durante la semana pasada, desde el lunes 27 de septiembre hasta el jueves 7 de octubre, en el Edificio Judicial de General Pico.

En esa fecha, luego de la declaración de uno de los imputados, y ante la aparición de un nuevo hecho en el debate, la fiscalía y el defensor D’Agnillo solicitaron al juez oficiar al Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nº 5 y al Tribunal Oral Criminal y Correccional Nº 8 de Capital Federal sobre la posible existencia de una sentencia precedente referida a Matías Atahualpa Escobar.

En virtud de las solicitudes de la fiscalía y la defensa, el magistrado ordenó oficiar a los Juzgados antes mencionados y solicitar un nuevo informe del registro Nacional de Reincidencia respecto al imputado. Hasta que arribaran las respuestas, se realizó un cuarto intermedio en el debate, que se reanudó en el día de hoy, una vez llegados los informes solicitados, con la incorporación de la prueba y los alegatos de clausura.

Del juicio participa un tribunal de juicio unipersonal a cargo del juez de audiencia Marcelo Luis Pagano, el fiscal de la cuarta circunscripción judicial con asiento en Victorica Juan Marcelo Cupayolo, el fiscal general Armando Agüero y Pía Collazo, los abogados defensores Pablo D’ Agnillo proveniente de Buenos Aires, por los hermanos imputados Luis A. Escobar, Jorge Escobar, Pablo Escobar y el primo de éstos Atahualpa Escobar; la defensora oficial de la cuarta circunscripción judicial María Lis Figueroa Echeveste por Cristian R. Varela Vizurraga y los defensores oficiales Mariana Zavala y Alejandro Piñeiro de la cuarta y la segunda circunscripción judicial respectivamente, por Felipe I. Gómez.

Hechos

El hecho por los que los acusa la fiscalía ocurrió el 22 de febrero de 2020, cuando asaltantes ingresaron al campo de Elías Eulogio Farias y se llevaron aproximadamente 240 mil pesos y 20 mil dólares, joyas de oro y plata como cadenas, pulseras, aros, medallas, un revólver, entre otros elementos.

En los alegatos de inicio, la fiscalía sostuvo que para cometer dicho desapoderamiento redujeron, ataron, privándolos de la libertad y agredieron físicamente a los damnificados que se encontraban de “sobremesa”, Elías Eulogio Farias y su primo que se encontraba de visita Sergio Daniel Azamini , quienes habían terminado de almorzar. Para ello, tres de los seis imputados irrumpieron en el domicilio, los tiraron al piso, precintaron sus manos, taparon sus cabezas, exigiéndole a Farías la entrega de dinero mediante patadas, golpes de puños, pegándole con un cinto y asfixiándolo, manteniéndolos en esas condiciones alrededor de entre una hora y media y dos horas.

Todos los imputados se encuentran actualmente detenidos en diferentes establecimientos ubicados en las ciudades de General Pico y Santa Rosa.

Alegatos de la fiscalía

La fiscalía mantuvo la acusación con la que había iniciado el debate, por el delito de “robo agravado por haber sido cometido en despoblado y en banda” en carácter de coautores.

El fiscal Juan Cupayolo expresó que no es un hecho controvertido y “no está en discusión la sustracción y el hecho violento en sí”. Y agregó que “lo que se discute es la participación de las seis personas traídas a debate” que para la fiscalía son coautores del delito de “robo en despoblado y en banda”.

Para el fiscal quedó probado que lo tres vehículos de los imputados – la Amarok, el Peugeot 308 y el 2008- “ingresaron en caravana la provincia”. Y luego se trasladaron hasta el lugar del hecho, según las pruebas de impacto de las antenas, los datos brindados por los testigos citados al debate –dueños del campo vecino a Farías- y las demoras de los imputados y sus vehículos en cercanías de la localidad de Rucanelo (la camioneta Amarok fue demorada en un camino vecinal en cercanías a Rucanelo y los automóviles Peugeot 308 y 2008 sobre la ruta 102).

Cupayolo retomó el relato de una de las testigos, que comentó que vieron a “dos vehículos detenidos entre los yuyos” y aportó datos de los automóviles y de sus patentes.

También consideró el relato de los tres testigos que se trasladaban hacia el campo lindero a Farías. Coincidieron en que se acercaron a estas personas detenidas en sus autos para preguntarles que les había pasado y les contestaron “un desperfecto mecánico” y aportaron algunos datos de las personas.

Al respecto, el fiscal agregó que “quedó demostrados que las dos personas halladas eran Jorge Omar Escobar y Cristian Varela Vizurraga”

Los mismos testigos vieron la camioneta Amarok detenida debajo de unos pinos. Luego vendría la identificación de su conductor, Pablo Escobar, por parte del policía Beanate.

“Hay tres autos y tres conductores identificados”, expresó el fiscal Cupayolo.

Por otro lado, los tres sujetos que salieron del domicilio de Farías, lo hicieron en un cuatriciclo, propiedad del damnificado. Los testigos antes mencionados vieron el cuatriciclo abandonado cerca del alambrado y a tres personas agazapadas que salieron corriendo por los campos.

Luego, otra testigo en Rucanelo pudo ver a una persona que vestía una gorra, mochila, pantalón camuflado y que le pidió agua. Esta testigo ya estaba al tanto de lo ocurrido a Farías, y de algunos datos de los sujetos implicados. Luego un familiar de la testigo dio aviso a la policía.

Tanto ella como su madre vieron y dieron agua a una persona, a las 22 hs de la noche aproximadamente, en Rucanelo, a una persona con mochila y ropa camuflada. Para la fiscalía, esa persona es Luis A. Escobar, que luego, al ser demorado, tenía en su mochila pertenencias de los damnificados Farías y Azamini.

Según el fiscal, Luis Escobar, al momento de ser demorado se encontraba junto a otras dos personas, a pie, en el acceso a Rucanelo, que serían Matías Atahualpa Escobar y Felipe I. Gomez.

Cupayolo agregó que Pablo Escobar se trasladaba en la camioneta Amarok propiedad de Atahualpa Escobar, quien fue demorado en el acceso a Rucanelo junto a Luis Escobar y Felipe Gomez.

“A Gomez lo que lo termina de vincular al hecho es la prueba odorológica” (olor), afrimó el fiscal. “Y vino a nuestra provincia desde Buenos Aires a bordo del Peugeot 308”.

Para la fiscalía, estas tres personas que se trasladaban a pie fueron las que ingresaron a la vivienda de Farías, usando cubrepiés que luego fueron cotejados con pruebas morfológicas. Las mismas personas se comunicaban por handys con los otros tres imputados que estaban afuera y que tenían la misma frecuencia.

Cupayolo agregó que “si bien al momento de ser demorados en Rucanelo no tenían handys, “fueron encontrados handys en los vehículos secuestrados”.

Luego afirmó que ”los tres imputados que fueron encontrados en Rucanelo son los tres que violentaron a Farías y su primo y los estaban esperando afuera en una Amarok, un Peugeot 308 y otro 2008” los otros tres imputados en la causa.

El fiscal agregó que por ello, sostienen la coautoría de los seis imputados por el delito de “robo en despoblado y en banda”. “No cabe duda de que los cuatro imputados de apellido Escobar, Gómez y Varela Vizurraga “se pusieron de acuerdo para hacer un viaje desde Buenos Aires hasta nuestra provincia para cometer un robo”.

Y agregó que “vinieron seis personas, en tres vehículos con la determinación de dividirse las tareas. Atahualpa Escobar, Felipe Góme y Luis Escobar redujeron a las víctimas Farías y Azamnini y se comunicaban por handys con los otros tres imputados – Pablo Escobar , Cristian Varela Vizurraga y Jorge Escobar – que los esperaban afuera.

También se encuentra demostrado que era en “banda”. El fiscal manifestó que no se encuentra configurada la “tentativa de robo” porque el robo se cometió. También porque a pesar de que casi todo lo sustraído fue restituido a sus dueños, Farías no pudo recuperar 10.000 dólares y un arma de fuego.

La agravante de que el hecho se cometió en “despoblado” queda demostrado para la fiscalía por la distancia entre cada uno de los lugares, porque “no hay comunicaciones fluidas” en ese lugar, entre otras pruebas. En referencia a la posibilidad de ser auxiliados, agregó que “ni Farías ni Azamini tuvieron ninguna posibilidad a pesar de que el hecho duró dos horas aproximadamente” y no obstante que los vecinos pasaron y vieron los dos autos parados en la ruta “pero no estaban al tanto de que –si se quiere- a 200 mts. de distancia lo estaban asaltando a Farías”.

Por su parte el fiscal Armando Agüero, en cuanto a la valoración de la prueba, hizo referencia a jurisprudencia anterior y agregó que la calificación de “despoblado” obedece a la “dificultad de poder comunicarse mediante comunicaciones telefónicas” de los damnificados y las “grandes dificultades que tiene la víctima para procurarse auxilio”.

En referencia a la pena a solicitar resaltó que no fue un robo al azar sino que “fue un robo absolutamente planificado”.

También valoró la violencia con la que se ejecutó ya que fueron “torturados con la modalidad del submarino con bolsas en la cabeza”.

Finalmente estableció una diferencia en cuanto a las penas a solicitar, respecto a quienes entraron a la vivienda de Farías y quienes quedaron afuera.

Para los que ingresaron a la vivienda -Ismael Gómez, Atahualpa Escobar y Luis Escobar- solicitó una pena de 9 años de prisión. Para los que esperaron afuera de la vivienda – Pablo Escobar, Jorge Escobar y Cristian Varela Vizurraga- solicitó 8 años de prisión.

Alegatos de las defensas

En sus alegatos de clausura, los defensores oficiales del imputado Felipe I. Gómez, Mariana Mariana Zavala y Alejandro Piñeiro, de la cuarta y la segunda circunscripción judicial respectivamente, no disintieron respecto a la ocurrencia del hecho, pero sí cuestionaron la calificación propuesta por la fiscalía como “robo en despoblado y en banda”.

Agregaron que “tanto Farías como Azamini pudieron contar con el auxilio de sus vecinos” y que el damnificado Azamini no tuvo inconvenientes al momento de comunicase con un familiar luego de ocurrido el hecho.

Luego agregaron que a partir de los testimonios aportados en el juico se pudo demostrar que las víctimas “tenían auxilio cercano, que en el campo lindante había siete personas”. “Las imágenes satelitales aportadas dan cuenta que la distancia entre las casas no superaba los 200 mts.”, agregaron los defensores.

Por todo ello, para esta defensa, no se configuró el delito de “despoblado” ya que “había moradores cerca que podrían brindar auxilio”.

También expresaron que existieron diferencias entre los valores de dinero denunciados como faltantes y que tanto estos como los elementos de oro y otros elementos sustraídos fueron entregados a los damnificados.

Por todo ello, solicitaron que la calificación sea “robo en poblado y en banda en grado de tentativa” porque se “ejerció el mínimo de violencia para el desapoderamiento “ y que los imputados habían dejado al alcance de las víctimas un cortaplumas para que se desaten. Solicitaron la pena de dos años de prisión de efectivo cumplimiento para su defedido.

Por su parte la defensora de Cristian R. Varela Vizurraga, María Lis Figueroa Echeveste expresó que “el Ministerio Publicos Fiscal tiene orfandad probatoria y sus pruebas carecen de la cereza necesaria “.

Agregó que la prueba odorológica realizada a su defendido “no indica de manera alguna culpabilidad” y que la fiscalía no ha probado respecto a Varela Vizurraga “cual fue la participación tan necesaria en el plan”. La letrada entendió que Varela Vizurraga debió aguardar el juicio en libertad y no bajo la modalidad de prisión preventiva y solicitó la absolución de su defendido por el beneficio de la duda.

Finalmente fue el turno del defensor Pablo D’Agnillo, por los hermanos imputados Luis A. Escobar, Jorge Escobar, Pablo Escobar y el primo de éstos Matías Atahualpa Escobar.

En primer lugar agradeció el trabajo realizado por la Oficina Judicial y el tribunal para realizar el debate. Destacó el sistema adversarial y acusatorio vigente en la Provincia de La Pampa.

En referencia al juicio agregó que “no se puede valorar una prueba que no ha sido producida en el debate” y que ·no nos encontramos con las pruebas directas del hecho sino con “pruebas indiciarias o indirectas” del mismo.

Al igual que las defensas anteriores y la fiscalía, agregó que “no se encuentra controvertido el hecho”. Agregó que “el Ministerio Publico Fiscal plantea la responsabilidad de Luis y Matías Escobar como quienes ingresaron a la vivienda de Farías” y a “Pablo Escobar y Jorge Escobar que quedaron afuera de la propiedad de Farías”.

Dijo que la valoración de la prueba indiciaria indirecta realizada por la fiscalía es parcializada.

“Faría no pudo reconocer a ninguno de los asaltantes porque le taparon el rostro ni bien entraron” expresó.

Subrayó también la modalidad de intervención policial respecto a la demora de uno de los vehículos y el conteo del dinero en ese momento. Planteó como central el testimonio de la testigo vecina del campo de Farías que aportó datos a la policía sobre los vehículos que vio. Agregó que sus defendidos no son los autores del ilícito y que “detuvieron a un auto distinto al que la testigo vio”.

También cuestionó la modalidad de detención o demora de sus defendidos. Agregó que las pericias de ADN realizadas en el cuatriciclo del damnificado no permiten concluir que se fueron en el mismo los imputados. Tampoco las pericias técnicas realizadas en los handys hallados en los operativos prueban que hayan sido utilizados en ese dia.

También cuestionó el procedimiento de traslado y el estado de conservación para la posterior pericia de los mismos, de los vehículos demorados y trasladados hasta la comisaría de Castex. Agregó que en las pericias de la cámara del puesto caminero no se puede individualizar el dominio de los vehículos que ingresaron a la provincia. “No se puede afirmar que esa Amarok sea la misma que manejaba Palo Escobar” y lo mismo sucede respecto a los Peugeot 308 y 2008.

Finalmente agregó que “el Ministerio Público Fiscal plantea hipótesis que algunas pueden ser corroboradas y otras no”. Por lo que solicitó la absolución de sus defendidos y la inmediata libertad de los mismos.

En forma subsidiaria, en caso de que el tribunal no haga lugar a los planteos absolutorios, solicitó que la calificación legal sea “robo en poblado y en banda” y difirió en cuanto al monto de las penas a aplicar a cada uno de sus defendidos. En el caso de Matías Atahualpa Escobar solicitó la pena única de cinco años de prisión. Respecto a Jorge Omar Escobar y de Luis A. Escobar solicitó tres años de prisión. Finalmente en el caso de Pablo M. Escobar valoró que su tipo de participación fue secundaria, no necesaria, y solicitó la pena de dos años y ocho meses de prisión.

Concedida la posibilidad de réplica a la fiscalía, Agüero esgrimió que en su momento “no ha habido ningún planteo de nulidades ni de inconstitucionalidades” por parte de las defensas y citó jurisprudencia que avala la constitucionalidad de los procedimientos policiales realizados. La defensora Echeveste contestó que “están en el lugar correcto para valorar la prueba que luego valorará el magistrado para dictar sentencia” y el defensor D’Agnillo agregó que “no comparte nada de lo que dijo el Dr. Agüero en cuanto a la actuación de las defensas”.

Por último el magistrado Pagano concedió la palabra a cada uno de los imputados. Gómez comentó ante el juez cuestiones personales, Pablo Escobar solicitó cuestiones personales y de salud al tribunal, Luis Escobar ratificó que es inocente, Matías Atahualpa Escobar planteó cuestiones de salud al tribunal y Varela Vizurraga y Jorge Escobar decidieron no declarar.

La sentencia se conocerá el próximo 25 de octubre.

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