- El fallo fue dictado en el marco de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por el fiscal Guillermo Komarokfy, el defensor particular Fernando Canepini, y el imputado quien admitió su culpabilidad.
- La viuda de la víctima, querellante particular en la causa, junto a su abogado patrocinante Pablo Rodríguez Salto, ratificaron su acuerdo con la salida alternativa acordada.
- “… de haber sido advertidas las lesiones perforantes que presentaba la víctima y tratadas quirúrgicamente, el paciente tenía grandes chances de sobrevida, lo que excluye definitivamente la posibilidad legal de achacarle con certeza el resultado muerte a Inchaurrondo Zapata” dictaron en el fallo judicial.
El juez de control de General Pico, Diego Ambrogetti condenó hoy a Federico Nicolás Inchaurrondo Zapata, de 29 años, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de “homicidio simple en grado de tentativa”; a la pena de cinco años de prisión de efectivo cumplimiento.
Hechos
Con las pruebas aportadas en la causa, el juez dio por probado que el 23 de junio de 2018, cuando el damnificado se encontraba en la vereda de su domicilio, junto a otra persona que se encontraba trabajando sobre una fuga de gas, se presentó Inchaurrondo y manifestó al damnificado “¿vos sos el de acá? ¿vos te acordás de la chica que quisiste abusar? Si si la que vos quisiste abusar aca adentro”; para inmediatamente haber intentado dar muerte al mencionado abalanzándose sobre su persona portando un cuchillo de 20 cm. aproximadamente y tirando varios puntazos que produjeron lesiones en el antebrazo izquierdo.
Inmediatamente volvió a abalanzarse por segunda vez sobre la víctima asestando dos puntazos en zona abdominal (flanco izquierdo e hipocondrio derecho) para finalmente retirarse corriendo al mismo tiempo que vociferaba “te vas a morir, te vas a morir”. La víctima falleció cuatro días después.
“Surge del accionar arriba descripto que Inchaurrondo Zapata actúo con la finalidad o intención de causar la muerte del damnificado, correspondiendo en consecuencia calificar el mismo como Homicidio Simple en grado de tentativa (…) Asimismo llevan a configurar el dolo homicida el hecho que el agresor lesionara a la víctima en zonas vitales de su cuerpo con un elemento potencialmente idóneo para causar la muerte”; afirmó el magistrado en la sentencia.
Luego Ambrogetti agregó que “debe tenerse asimismo presente que si bien las lesiones causadas por Inchaurrondo Zapata fueron las que pusieron en peligro la vida de la víctima y guardan una estrecha vinculación con la causa de su muerte, el Ministerio Público Fiscal se encuentra investigando la actuación de los profesionales de la salud que asistieron a la víctima desde su ingreso hasta su egreso hospitalario”.
Finalmente agregó que “conforme surge del informe de autopsia y de la pericia realizada por el Dr. Ferreres del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de haber sido advertidas las lesiones perforantes que presentaba la víctima y tratadas quirúrgicamente, el paciente tenía grandes chances de sobrevida, lo que excluye definitivamente la posibilidad legal de achacarle con certeza el resultado muerte a Inchaurrondo Zapata”.