Judiciales

General Pico: condenaron a dos años de prisión en suspenso a un conductor que provocó lesiones graves y se dio a la fuga

7 noviembre, 2026 a las 09:00
imagen ilustrativa

En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, el juez de control de General Pico, Diego Ambrogetti, condenó a Emiliano Valentín Zucchelli, de 22 años, como autor material y penalmente responsable del delito de lesiones graves culposas agravadas por la conducción imprudente, negligente y/o antirreglamentaria de un vehículo con motor y por haberse dado a la fuga. La pena impuesta fue de dos años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial para conducir todo tipo de vehículos con motor por el término de dos años, además del cumplimiento de reglas de conducta durante el mismo período, consistentes en fijar domicilio y someterse al control del Ente de Políticas Socializadoras y Unidad de Abordaje.

Las pruebas aportadas en la causa permitieron corroborar que el 18 de mayo de este año, aproximadamente a las 09:30, Zucchelli conducía una pick-up por la calle 103 de la ciudad de General Pico. Al arribar a la intersección con la calle 112, continuó la marcha de su vehículo e impactó contra un automóvil que circulaba por dicha arteria. Inmediatamente después del choque, sin detenerse, el imputado se dio a la fuga del lugar y, en horas de la tarde de ese mismo día, se desprendió de la camioneta entregándosela a un conocido.

Como consecuencia de la colisión, el conductor del vehículo impactado sufrió heridas de consideración. El informe médico del Hospital Gobernador Centeno certificó politraumatismos, hematoma epidural frontoparietal derecho constatado por tomografía y derivación a la Unidad de Terapia Intensiva por traumatismo encéfalo craneano potencialmente grave.

El acuerdo de juicio abreviado fue presentado por el fiscal Guillermo Komarofky, el imputado y el defensor Guillermo Costantino. La víctima, al ser informada sobre las características del acuerdo, sus consecuencias jurídicas y la pena pactada, prestó su total conformidad. Asimismo, se constató a través del Registro Nacional de Reincidencia que el imputado no cuenta con antecedentes penales previos.

En el fallo, el magistrado sostuvo que de los testimonios reunidos y de los informes médicos y periciales surgió con claridad que el hecho atribuido al acusado —no haber respetado la prioridad de paso al llegar a una intersección y fugarse sin socorrer a la víctima— fue la causa eficiente de las lesiones descritas. Por último, Ambrogetti consideró que el monto acordado por las partes resulta un límite punitivo que el juzgador debe respetar por mandato legal.

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