El 30 ¿es feriado?

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24 Abril, 2018 a las 13:30 hs.

El Congreso Nacional, a través de la ley 27399, otorgara la facultad al Poder Ejecutivo de fijar  “días no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes”. De allí se establece, según el decreto 923/2017, basado en el artículo 7 de dicha ley, tres fechas como días no laborables: el 30 de abril, el 24 de diciembre y el 31 de diciembre.

En los días no laborables, a diferencia de los días feriados nacionales: “el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación.” Y aquellos que “presten servicio, percibirán el salario simple.” Es decir que el día de descanso quedará supeditado a la voluntad del empleador y en caso de trabajarlo no se pagará el doble de la jornada.

Las dudas surgen de la diferencia con la gestión de gobierno anterior, donde los denominados feriados puentes estaban declarados como “… días feriados con fines turísticos.”(decreto 1768/2013). Ahora son: “Establécense días no laborables con fines turísticos”, – en definitiva no es feriado y queda sujeto al arreglo por convenios colectivos y/o particulares o a un acuerdo especifico entre empleador y empleado.

Asimismo, cabe aclarar que los artículos 166 y 167 de la Ley de contrato de trabajo, define: “En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. Se percibirá el salario normalmente y en caso de ser trabajado se recompensará con un 100% más de la remuneración habitual”. Nuevamente, la doble remuneración solo aplica por el trabajo en días feriados, no siendo el caso del 30 de abril.

 

 

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