Judiciales

Freno a un embargo despiadado en La Pampa: la Justicia salvó los muebles de una abuela de 96 años

21 marzo, 2026 a las 08:00
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Freno a un embargo despiadado en La Pampa: la Justicia salvó los muebles de una abuela de 96 años (Imagen ilustrativa IA - infopico.com)
Freno a un embargo despiadado en La Pampa: la Justicia salvó los muebles de una abuela de 96 años (Imagen ilustrativa IA - infopico.com)

Abogados intentaron secuestrarle el microondas, un tocadiscos y el televisor a la anciana por una vieja deuda de honorarios de su hijo. Un juez de Cámara revocó la medida con un duro reto a la falta de sensibilidad en los tribunales.

En un fallo que mezcla el sentido común con una fuerte perspectiva de derechos humanos, la Sala 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de La Pampa, a cargo del juez Guillermo Samuel Salas, le puso un freno a lo que amenazaba con ser un despojo humillante: el secuestro de los muebles básicos de una mujer de 96 años.

El insólito caso comenzó cuando dos abogados que actuaban por derecho propio, en su afán por cobrar viejos honorarios adeudados por el hijo de la anciana, embargaron y pidieron el secuestro de los bienes del domicilio familiar ubicado en la calle Villegas de la ciudad de Santa Rosa. ¿El botín judicial? Un aire acondicionado, una mesa con sillas, un juego de living, un tocadiscos antiguo marca ‘Darling’, un modular y hasta el horno microondas de la abuela.

La jueza sustituta de primera instancia había rechazado inicialmente el pedido de la anciana para levantar la medida sobre gran parte de esos bienes, argumentando con rigidez procesal que la mujer carecía de ‘legitimación’ y validando el avance del secuestro. Ante esto, la jubilada recurrió en queja a la Cámara de Apelaciones.

Al analizar el expediente, el juez Salas no ocultó su rechazo ante la frialdad del sistema. En su resolución, advirtió que resulta ‘inadmisible’ que se llegue a este punto ‘crudamente, frente a una mujer de noventa y seis años de edad, a través de la rígida instrumentalidad que habilitan los procesos judiciales’ o con jueces que fallan por ‘texto mecánico de la legislación’.

El magistrado remarcó que resulta de las máximas de la experiencia que los muebles de una casa pertenezcan a su dueña histórica, por más que el hijo (el verdadero deudor) haya fijado transitoriamente su domicilio allí en el pasado. Además, Salas apeló a la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y fue tajante: ‘Ningún honorario profesional acumulado (…) justifica su puesta en reclamo o acción de ejecución ante una mujer de semejante edad avanzada, para intentar embargarle o incautarle un puñado de bienes muebles básicos no suntuarios’.

Finalmente, la Cámara revocó la decisión de primera instancia, ordenó el levantamiento inmediato del embargo sobre la totalidad de las pertenencias de la mujer y dejó sin efecto el inminente secuestro, recordando a los operadores judiciales el imperativo de impartir una ‘justicia de acompañamiento’ que proteja a los más vulnerables.