El máximo tribunal pampeano resolvió un conflicto entre una jueza de Familia y una de Control en General Pico. Ordenó que el fuero de Familia mantenga las medidas de protección y criticó el “peloteo” de expedientes que deja desamparadas a las mujeres.
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de La Pampa emitió un fallo con un fuerte mensaje político-judicial hacia los operadores del sistema: la burocracia no puede estar por encima de la protección de las mujeres víctimas de violencia. En una sentencia firmada este 5 de marzo, la Sala A dirimió un conflicto de competencia negativo entre la Jueza de Control y la Jueza de Familia subrogante de la Segunda Circunscripción Judicial.
El caso se originó cuando una mujer denunció a su expareja y al abuelo de este por agresiones físicas y psicológicas. Inicialmente, la Justicia de Familia dictó una prohibición de acercamiento y rondines policiales, pero luego se declaró incompetente y envió el expediente al fuero penal, argumentando que al existir un delito, correspondía a ese ámbito intervenir.
Sin embargo, la jueza penal rechazó la competencia, sosteniendo que las medidas de protección son autónomas y no dependen de la sanción criminal. El expediente quedó trabado en una discusión sobre “a quién le corresponde”, mientras la causa penal (Legajo 100247) ya había sido archivada en enero de 2026.
“Un fracaso garantizado”
Los ministros del STJ, Eduardo Fernández Mendía y José Roberto Sappa, fallaron a favor de que sea el Juzgado de Familia N° 3 el que continúe con el seguimiento de las medidas. Pero lo más relevante del fallo fue la advertencia a los magistrados inferiores.
Fernández Mendía subrayó que el Estado debe mostrar “un solo camino ininterrumpido” y que resulta “estéril toda discusión que pretenda determinar a quién ‘le toca’ tratar el tema”. El ministro fue contundente al afirmar que “los abordajes unitarios traen como resultado un fracaso garantizado, que tiene a la mujer y sus hijos como principales damnificados”.
El fallo ordena a los operadores judiciales evitar “remisiones innecesarias” y trabajar de manera mancomunada, recordándoles que las medidas urgentes (como una perimetral) no pueden caerse o quedar sin control solo porque se discute la competencia o se cierra una causa penal. “Se recomienda enfáticamente, so riesgo de innecesario retardo de justicia, que efectúen los requerimientos pertinentes”, concluyó el Tribunal, poniendo fin al peregrinaje del expediente.

