El máximo tribunal provincial rechazó un recurso de la administradora de planes de ahorro, ratificando el método de liquidación favorable a los consumidores afectados por las subas desmedidas.
En un nuevo capítulo del largo conflicto por los planes de ahorro automotor, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de La Pampa, a través de su Sala A, propinó un revés judicial a la firma Plan Rombo S.A. al declarar inadmisible un recurso extraordinario provincial que la empresa había interpuesto. La decisión consolida, al menos en esta instancia, el recálculo de las deudas de los suscriptores utilizando el Índice de Precios al Consumidor (IPC) en lugar del inestable “Valor Móvil” del vehículo.
La automotriz intentaba impugnar la liquidación de una causa individual (derivada de la acción colectiva) donde se discutía cómo calcular la diferencia entre lo que el cliente pagó y lo que la Justicia ordenó que debía pagar. Plan Rombo argumentaba que la liquidación aprobada contenía “rubros inventados” y errores exorbitantes al incluir conceptos como seguros y gastos de entrega en el ajuste por inflación.
Sin embargo, los jueces Eduardo Fernández Mendía y José Roberto Sappa rechazaron el planteo por una cuestión técnica procesal, pero de alto impacto político y social: la resolución atacada no es una “sentencia definitiva”.
El argumento del fallo
El tribunal explicó que la discusión se centraba en una etapa de ejecución (hacer las cuentas) y no en el fondo del asunto. Al no poner fin al pleito principal, el STJ no tiene competencia para intervenir vía recurso extraordinario. Además, recordaron que la cuestión de fondo —la validez de los aumentos y el cambio de fórmula a IPC— aún tiene una instancia pendiente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
“La inexistencia de resolución definitiva, sea cual fuere el agravio que pudiere ocasionar, es inoficiosa para provocar la intervención excepcional”, sentenciaron los magistrados.
Impacto para los ahorristas
Esta decisión es una bocanada de aire fresco para los suscriptores pampeanos. Al quedar firme la decisión de la Cámara de Apelaciones, se mantiene el criterio de que las cuotas deben readecuarse a la realidad inflacionaria (IPC) y no al valor de mercado de los autos, que en los últimos años (especialmente tras las crisis de 2018 y 2019 citadas en el fallo) sufrieron incrementos desproporcionados.
Por el momento, Plan Rombo deberá acatar la liquidación favorable al consumidor, mientras se espera la batalla final en la Corte Suprema nacional.

