La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó un fallo que rechaza la demanda de una madre para suprimir el apellido paterno de su hijo. La decisión judicial se fundamentó en la protección del derecho a la identidad del niño, a quien su propia madre le ocultó “su realidad biológica y sus orígenes”, impidiéndole conocer quién es su padre.
La resolución, dictada por las juezas Anahí Brarda y Laura Cagliolo, ratificó la sentencia original de la jueza de la familia de General Acha, Daniela De la Iglesia. La magistrada de primera instancia había desestimado el pedido al considerar que no se demostró ninguno de los supuestos del artículo 69 del Código Civil y Comercial, que habilita el cambio de apellido cuando existe una “afectación de la personalidad”. Según la jueza, si bien se probó que “el niño vive con su madre y sus abuelos maternos y que no tiene vínculo con su padre, no se demostró el modo en que esa situación afecta su integridad e identidad”.
Durante el proceso, se constató que el niño no solo desconoce la identidad de su progenitor, sino que tampoco sabía que llevaba su apellido en el documento. De hecho, el menor de edad ubica “en el rol paterno a su abuelo” y manifestó que su apellido es el de su madre. En su apelación, la progenitora había argumentado que “la ausencia del progenitor en la vida de su hijo es motivo suficiente, y que no se requiere otra prueba” para justificar la supresión del apellido.
Sin embargo, la Cámara de Apelaciones cuestionó duramente la conducta de la madre, al señalar “un grave incumplimiento por parte de la progenitora, quien privó del derecho a la identidad a su hijo desde su nacimiento, silenciando su realidad biológica y sus orígenes”. Esta situación, según el fallo, provocó “el desconocimiento absoluto de su identidad” y “la confusión de sus vínculos”. Las juezas remarcaron que estas cuestiones “resultan ajenas al derecho humano fundamental a la identidad” y que el deber de la madre de velar por los derechos de su hijo “nunca puede traducirse en ocultamiento de su filiación”.
El tribunal destacó que, al desconocer la existencia de su padre, es imposible para el niño expresar la angustia que su madre alegaba como motivo del pedido. En este escenario, concluyeron que “el interés superior del niño aparece desplazado en la petición por el de la progenitora”. Además, aclararon que la supresión del apellido no resolvería los problemas prácticos de autorizaciones o trámites escolares, ya que estos dependen de la responsabilidad parental y no del nombre.
Finalmente, las juezas sostuvieron que mantener el apellido paterno es coherente con la situación actual, dado que el niño se ve “privado de poder exteriorizar sus deseos y emitir opinión al respecto, ante la ignorancia evidente y manifiesta de su realidad biológica”. El fallo subraya que “el derecho a la identidad personal implica que cada uno sea uno mismo, conozca su génesis, su procedencia, todo lo cual resulta fundamental en la construcción y consolidación de la personalidad”.

