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Planes de ahorro de vehículos: según explicó el abogado Franco Catalani, las empresas deben reliquidar las cuotas a los ahorristas, aunque no hayan participado de la demanda colectiva

Planes de ahorro de vehículos: según explicó el abogado Franco Catalani, las empresas deben reliquidar las cuotas a los ahorristas, aunque no hayan participado de la demanda colectiva
19 Abril, 2024 a las 10:15 hs.

En los últimos años, para las personas que están dentro de un plan de ahorro se les está haciendo muy difícil pagarlos y hay un fallo judicial en contra del famoso valor móvil, pero que no cubriría a los nuevos planes de ahorro. El abogado Franco Catalani despejó algunas dudas y dio detalles de este tipo de planes.

“Lo que va a pasar de ahora en más con las personas que adquieran un plan de ahorro, no lo sé porque no estarían abarcados por el fallo judicial, que dice, entre otras cosas, que la Inspección General de Justicia debería verificar de una forma más profunda y menos formal, el tipo de planes de ahorro que está avalando. Porque en esos contratos hay un agujero negro, que es lo que soluciona este fallo, que es el famoso valor móvil que le permite a la empresa poner el valor que quiera al auto: eso es abusivo y lo ha dicho el fallo”, explicó Catalani en diálogo con INFOPICO RADIO 99.9, que aclaró que ese valor móvil es el que determina la cuota, más los gastos administrativos.

“Todos los meses cambian el valor móvil sin explicar en base a qué índices y lo peor de todo es que es muy superior a cualquier fórmula macroeconómica, tanto del dólar, como de la inflación, etc”, y remarcó que “básicamente te cobran lo que quieren cuando quieren y es a lo que la justicia le puse un límite lógico”.

El abogado recomendó que las personas que compren un plan de ahorro, “lo hagan con muchísimo cuidado porque la gente con su buena fe piensa en que es un ahorro comprar un plan, pero eso no es así porque termina pagando cuatro o cinco autos, pero el problema es que muchos no pueden acceder a un vehículo de otra manera”.

Lo que sucede con los planes de ahorro que fueron suscriptos entre abril del 2018 y la fecha de la sentencia de las personas que tienen domicilio en La Pampa y que contrataron a alguna de las empresas demandadas, esas personas no tienen que hacer nada. Las empresas deben reliquidarles todas las cuotas que pagaron entre esa fecha o, si es fuera de esa fecha, a partir del momento que contrataron el plan”, enfatizó y agregó que “la experiencia nos dice que las empresas son bastante remisas a cumplir con la ley”.

¿Si algún ahorrista no participó del amparo colectivo, igual puede reclamarle a la empresa?: “si, le puede reclamar porque es un juicio que no es común por varios motivos; uno de esos es que es colectivo, no individual y además, es un juicio enmarcado en el derecho del consumo. El fallo colectivo se aplica a todas las personas que están definidas en el colectivo por la jueza, aunque no se hayan presentado en el juicio. Los ahorristas no tienen que hacer nada, son las empresas las que están obligadas a reliquidar las cuotas”.

En el fallo hay una zona oscura, “porque no determina cuál es uno de los dos límites del lapso temporal; interpreto que el lapso temporal termina el día que salió el fallo, es decir, el 27 de marzo. Con lo cual, si hoy una persona compra un plan de ahorro, no estaría comprendido en el fallo”.

Son cinco los fallos de este tipo en todo el país, con algunas variaciones, pero similares en cuanto salieron en favor de los ahorristas. 

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