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Con la intención de reinstalar el Impuesto a la Ganancia por parte de Nación, el ministro de hacienda pampeano criticó: “se castiga a los trabajadores haciéndolos tributar”

Con la intención de reinstalar el Impuesto a la Ganancia por parte de Nación, el ministro de hacienda pampeano criticó: “se castiga a los trabajadores haciéndolos tributar”
Bisterfeld, ante los Diputados de La Pampa.
16 Abril, 2024 a las 20:15 hs.

Guido Bisterfeld, el Ministro de Hacienda y Finanza de La Pampa, manifestó que se han agotado las formas para entablar diálogo con el Gobierno Nacional para recomponer la situación económica de la provincia y en ese marco, se refirió a la posibilidad de que el Impuesto a las Ganacias sea reinstalado.

La nueva Ley Bases que enviará Nación al Congreso tendrá incorporada la aplicación del nuevo Impuesto a las Ganancias con un mínimo no imponible en $ 1.800.000.  Para los casados que tengan dos hijos, el impuesto empezará a correr a partir de los $ 2.400.000 y el porcentaje base también será el mismo.

Sobre este proyecto, Bisterfeld reafirmó que “la provincia ya se manifestó en contra: creemos que el salario del trabajador no debe pagar ganancias, inclusive el proyecto del paquete fiscal en la ley ómnibus que ya circuló, es todavía mucho más gravoso que el que estaba en el gobierno anterior, por ejemplo, se quitan muchas exenciones que antes nos pagan como viáticos, guardias médicas, vestimenta, etc. Es muy preocupante si se llega a restaurar este impuesto porque sería una merma muy importante en el salario de los trabajadores”.

“Vemos a quienes trata de beneficiar este gobierno: en el paquete fiscal también se modifica el impuesto a los bienes personales. Vemos claramente que se está beneficiando a quienes más poder adquisitivo tienen dentro de la economía y se castiga a los trabajadores haciéndolos tributar”, remarcó.

Cambios al proyecto original

Otra de las modificaciones que tendrá este nuevo proyecto será que se eliminan exenciones para el Sueldo Anual Complementario, más conocido como aguinaldo, para la diferencia del valor de las horas extras y el de horas trabajadas en días feriados, inhábiles y durante los fines de semana, para determinados suplementos correspondientes al personal militar y para guardias obligatorias y horas extras realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud.

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