Bruno Miño, en su columna de seguridad vial, abordó el tema de las velocidades máximas establecidas, las multas y la tolerancia. Escuchá el podcast.
Existe, en cada jurisdicción y a nivel nacional, velocidades máximas establecidas dentro de la normativa.
En General Pico, en la zona urbana, la velocidad máxima en calles es de 40 km y en Avenidas también es la misma máxima, establecido por ordenanza.
Dentro de la normativa, hay un inciso que dice que se determina una falta grave el exceso de velocidad en máximas y mínimas, con una tolerancia de hasta el 10 %: esto quiere decir que si la máxima es 40 km, el 10% es 4, lo tolerante es hasta 44 km.
¿Qué pasa en las rutas?: no es lo mismo para los autos que para los camiones. La máxima es de 110 km, con el 10%, se va a 121 km; sin embargo, para el camión y transporte de carga, la máxima es de 80 km, con el 10% de tolerancia, es 88 km por hora de máxima.
Hasta ahí cubre la ley, esto quiere decir que si te hicieron una multa y estás dentro de esos parámetros, debes hacer el descargo y buscar todo lo legal. Pero si te pasas de esas velocidades, estás en infracción.