Hace un año condenaban a cadena perpetua a las asesinas del pequeño Lucio Dupuy

Hace un año condenaban a cadena perpetua a las asesinas del pequeño Lucio Dupuy
17 Febrero, 2024 a las 12:00 hs.

Fue un 17 de febrero de 2023. Un viernes, a las 12 del mediodía. El Tribunal de Santa Rosa integrado por los jueces  Andrés Olié, Alejandra Flavia Ongaro y Daniél Sáez Zamora, que tuvieron a su cargo el juicio por el crimen de Lucio Dupuy, el nene de 5 años asesinado en La Pampa en noviembre de 2021, dio a conocer las penas que recibieron la madre de la víctima, Magdalena Espósito Valenti, y su pareja, Abigail Páez.

Condenaron a cadena perpetua a las asesinas del pequeño Lucio Dupuy

Crimen de Lucio Dupuy: se conoció la pena de prisión perpetua para la madre y su pareja. Este viernes 17 de febrero, a partir de las 12:00, el Tribunal de Santa Rosa que tuvo a su cargo el juicio por el crimen de Lucio Dupuy, el nene de 5 años asesinado en La Pampa en noviembre de 2021, dio a conocer las penas que recibieron la madre de la víctima, Magdalena Espósito Valenti, y su pareja, Abigail Páez.

Posted by InfoPico on Friday, February 17, 2023

En un primer punto, el tribunal rechazó “el planteo de inconstitucionalidad de la prisión perpetua efectuado por las defensas técnicas”.

Seguidamente, se condenó a Magdalena Espósito Valenti, de circunstancias personales ya referidas, a la pena de prisión perpetua con más la accesoria del artículo 12 del C.P., por la comisión del delito de homicidio triplemente calificado por el vínculo, alevosía y ensañamiento (artículos 80.1 y 80.2 del C.P.), por el que ya fue declarada autora penalmente responsable mediante interlocutorio de culpabilidad nº 3/2023, sin costas (artículos 346, 444 y 445 del C.P.P.)”.

El tercer ítem indica “Condenar a Abigail Páez, de circunstancias personales ya referidas, a la pena de prisión perpetua con más la accesoria del artículo 12 del C.P., por la comisión del delito de homicidio doblemente calificado por alevosía y ensañamiento, en concurso real con el delito de abuso sexual con acceso carnal por vía anal, ejecutado con un objeto fálico, agravado por tratarse de la guardadora y por haberse cometido contra un menor de 18 años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente, como delito continuado (artículos 80.2, 55, 119 primer y tercer párrafo e incisos b) y f) del cuarto párrafo y 55 –a contrario sensu-, ambos del C.P.), por el que ya fue declarada autora penalmente responsable mediante interlocutorio de culpabilidad nº 3/2023, sin costas (artículos 346, 444 y 445 del C.P.P.”.

En esta nota hablamos de: