Jury por caso Lucio Dupuy: los argumentos de la diputada Larreta, la única que voto en disidencia para la destitución

Jury por caso Lucio Dupuy: los argumentos de la diputada Larreta, la única que voto en disidencia para la destitución
22 Diciembre, 2023 a las 12:56 hs.

La diputada María Silvia Larreta, al redactar el voto por la minoría a favor de la destitución, consideró que los hechos imputados a Pérez Ballester y a Catán “quedaron claramente probados”.

Al referirse a la acusación contra la jueza, dijo que en ninguno de los dos expedientes citó ni recabó la opinión del padre, y tampoco comunicó a la autoridad administrativa la posible vulneración de derechos que surgían de las presentaciones judiciales. Acotó que en la causa del cuidado personal no escuchó al niño y no le dio intervención al equipo técnico interdisciplinario.

En tal sentido, consideró que esos hechos constituyeron las faltas de mal desempeño previstas en los artículos 21 inciso 1) y 22 incisos 2) y 3) de la ley provincial 313 de Jurado de Enjuiciamiento.

Larreta expresó que “la naturaleza especial de este proceso no puede ser equiparada a un juicio penal, ya que no persigue el castigo del acusado, sino evaluar si es apto para continuar en el ejercicio de su cargo (…) Se trata de un acto de control político que se realiza sobre los que ejercen, en nombre de la comunidad política, esa función jurisdiccional”.

Al definir ‘mal desempeño’ recurrió –entre otros– a un concepto del Tribunal de Enjuiciamiento de Mendoza, que habló de “un obrar perjudicial a los intereses de la  comunidad, incompetencia, descuido del deber o atención no suficiente”.

En este caso específico, y “particularmente al tratarse de la protección integral de los derechos de un niño, niña o adolescente, considero que cualquier vulneración que no fuere evitada por la magistrada, teniendo las herramientas y la obligación de hacerlo, provoca un daño a toda la sociedad”.

Al evaluar la responsabilidad de Pérez Ballester, la legisladora afirmó que “la ‘práctica habitual’ en los procesos judiciales nunca puede ser tomada como eximente; muy al contrario, si esa habitualidad es perfectible, la sociedad demanda que se modifique”.

“La escucha (de un niño) no implica exclusivamente una manifestación verbal, sino que puede obtenerse por otros medios, acordes a la edad y a su desarrollo, tal como manifestaron los testigos Edit Minetti y Fabián Allara. La edad tampoco puede ser un factor determinante para no otorgarle ese derecho”, agregó.

“Con este accionar, y viendo que se le modificaba su centro de vida (pasaría de General Pico a vivir en Santa Rosa), no se respetó lo establecido por el artículo 653 del Código Civil y Comercial (…) y ni siquiera se hizo lugar al pedido de la madre que, al momento de requerir recuperar el cuidado personal, solicitó que se escuche a Lucio en presencia de la asesora de niñas, niñas y adolescentes y el equipo técnico”, manifestó Larreta.

Más adelante, la diputada indicó que “no se comprende cómo no se citó al otro progenitor para conocer su opinión”, ya que “el cuidado personal es una figura jurídica que, frente a la no convivencia, debe dirimirse con ambos padres, ya que deriva de la responsabilidad parental y esta compete a ambos progenitores por igual”.

Sostuvo que en el legajo por cuidado personal “la realización de un estudio psicosocial o socio-ambiental resultaba imprescindible para conocer el entorno en que iría a vivir el niño (….) y para corroborar que no hubiera alguna vulneración de derechos por falta de cuidado. No hubo razón fundada para adoptar un criterio diferente criterio al que se tuvo en el expediente de la tutela”, donde se le hizo un estudio socio-ambiental a la tía, Leticia Hidalgo.

“Debe advertirse que, previo al acuerdo de cuidado personal, hubo una instancia de mediación en la que se habilitó la vía judicial por falta de acuerdo. Esto debió, al menos, alertar a la jueza para requerir la intervención del equipo interdisciplinario, y no limitarse a dar por ciertos los dichos de la progenitora sin corroborarlos (….) Por eso considero que la suma de acciones u omisiones por parte de la magistrada, configuró un reiterado accionar negligente, incumpliendo reiteradamente los deberes inherentes a su cargo, lo que configuró el mal desempeño”.

Con relación a Catán, Larreta la responsabilizó de no solicitar en ambos expedientes la comparecencia del padre y no comunicar a la autoridad administrativa. También de no solicitar, en el cuidado personal, que se escuchara a Lucio ni requerir la intervención del equipo interdisciplinario; y, en la tutela, de consentir su archivo mientras el régimen a favor de la tía estaba vigente.

La legisladora indicó que “el hecho de que los dictámenes de la Asesoría no resultaran vinculantes para la jueza, no la eximió (a Catán) de su obligación de haber advertido las circunstancias del caso, y haber requerido las medidas correspondientes”. Indicó que la asesora “no ejerció el contralor al que la ley la obliga en la tutela, ya que consintió el archivo de la causa mientras ella estaba vigente”.

Con respecto a su actuación en el expediente del cuidado personal, aseveró que “en su dictamen, donde no presentó objeciones a la homologación”, citó el artículo 287 del Código Procesal Civil y Comercial de La Pampa que es “aplicable a los derechos disponibles (…), cuando los derechos relacionados con niñas, niños y adolescentes no son disponibles, sino que existe todo un sistema de protección integral (…) que garantiza el interés superior del niño”.

Finalmente, Larreta afirmó que “se observó un actuar cuanto menos negligente, donde solo cumplió con la formalidad, olvidando que detrás del expediente, había un niño cuyos derechos podían estar siendo vulnerados; sin que se tomaran o solicitaran todas las medidas que estaban a su alcance para la protección de Lucio”.

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