La Audiencia de Juicio de Santa Rosa condenó hoy al médico forense Raúl García García y al policía Mario Alberto Morales, y los inhabilitó en forma perpetua para ocupar cargos públicos, por haber extendido un certificado médico falso y por haberlo usado, respectivamente; delitos que concursaron en forma ideal con el de fraude en perjuicio de la administración público. El primero recibió una pena de dos años y seis meses de prisión y una multa de 50.000 pesos, y el segundo, de dos años y un mes de prisión, en ambos casos de ejecución condicional.
Los jueces Gastón Boulenaz, Carlos Besi y Andrés Olié, con las pruebas reunidas durante el debate oral, dieron por probado que el 24 de octubre de 2018, el psiquiatra García García confeccionó un certificado médico, “haciendo constar -falsamente- que había atendido a Morales, prescribiendo 30 días de inasistencia en sus labores como agente policial. Dicho documento fue presentado por Morales en el ámbito de la Policía Provincial a fin de justificar sus inasistencias entre el 24 de octubre y el 23 de noviembre de 2018, percibiendo íntegramente sus haberes mensuales, sin el descuento que habría correspondido”, dice el fallo de manera textual.
En cambio, el forense de 65 años fue absuelto por la prescripción de otros siete certificados –uno al propio Morales y el resto a otros dos policías– y Morales (40 años) por el uso de ese segundo certificado. Además el Tribunal les impuso a los acusados el cumplimiento de reglas de conducta durante dos años (fijar domicilio y presentarse trimestralmente ante el Ente de Políticas Socializadoras).
En los alegatos del juicio, el fiscal Guillermo Sancho solicitó para García una condena de dos años y ocho meses en suspenso, la inhabilitación perpetua y el máximo de la pena accesoria de multa del artículo 22 bis del Código Penal (90.000 pesos), ya que sostuvo que “no quedaron dudas que, al cobrar esos certificados, persiguió un ánimo de lucro”. A su vez, para Morales, requirió dos años y tres meses de ejecución condicional y la inhabilitación perpetua.
Los defensores de García García, Rodrigo Villa y Seila Domínguez Ardohain, y de Morales, Vanessa Ranocchia Ongaro, alegaron en cambio por la absolución de ambos.
La Audiencia terminó condenó al psiquiatra forense como autor del delito de extensión de certificado médico falso, en concurso ideal con fraude en perjuicio de la administración pública –en carácter de partícipe necesario-; y a Morales por uso de certificado médico falso, en concurso ideal con fraude en perjuicio de la administración pública.
Otras resoluciones.
Pero los jueces, en la parte resolutoria de la sentencia, tomaron otras decisiones. Por un lado, rechazaron el pedido de actividad procesal defectuosa formulado por la defensa de los dos acusados con respecto a una intervención telefónica, ya que consideraron que ella se ordenó cumpliendo con todos los requisitos legales.
En cambio, por otro lado, hicieron lugar a otro pedido de actividad defectuosa de las defensas, y declararon “la exclusión probatoria de la actividad cumplida” por un agente policial que, fingiendo tener problemas de salud, se contactó con García García para conseguir un certificado médico, previo pago de 2.800 pesos. Este le fue entregado por la esposa del médico, en su propia casa, y el policía filmó ese acto a través de una cámara oculta.
Boulenaz, Besi y Olié indicaron que la conducta del agente –que actuó bajo órdenes del Ministerio Público Fiscal– “debe ser invalidada, por cuanto su actuación no cumplió con el estándar constitucional para que su actividad pueda ser homologada, en tanto quebrantó la inviolabilidad de las comunicaciones privadas”. Por lo tanto, al ‘caerse’ esa prueba, se ‘cayó’ la acusación contra el médico por ese certificado.
Con respecto a la entrega de cinco certificados a un tercer policía, García García fue absuelto por el beneficio de la duda. ¿Por qué? La Audiencia expresó que “si bien en la conversación telefónica (entre la esposa del médico y ese policía) trasuntó el mismo modus operandi que el analizado con relación a la situación de Morales, hubo situaciones que lo diferenciaron” y, por lo tanto, no permitieron llegar a la misma conclusión.
En esa charla no surgió, “de modo indubitable”, que el psiquiatra “haya confeccionado alguno de los certificados sin haber asistido personalmente a Cano”, añadieron los magistrados entre otros motivos. Otra duda razonable fue que de la planilla de licencias del policía no apareció que se las otorgaran en octubre de 2018 –cuando el contacto telefónico había sido a fines de ese mes– y que la primera licencia de noviembre fue la del día 7 y por 72 horas, fecha que “no guardó relación con el certificado suscripto por el acusado”.
“Es conocida la exigencia constitucional, en orden a que la sentencia de condena solo puede estar fundada en la certeza del tribunal que falla sobre la existencia y autoría de un hecho punible. En contraposición, la falta de esa certeza representa la imposibilidad de destruir la situación de inocencia de la que se parte”, concluyeron los jueces.