Tres años de prisión para un abuelo que abusó en reiteradas oportunidades de su nieta desde que la menor tenía 6 años

Tres años de prisión para un abuelo que abusó en reiteradas oportunidades de su nieta desde que la menor tenía 6 años
El Juez Marcelo Pagano
12 Noviembre, 2021 a las 13:15 hs.

El juez de audiencia de juicio de General Pico, Marcelo Pagano, condenó a un hombre de 67 años por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual simple agravado por haber sido cometido por un ascendiente como delito continuado; a la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento.

El juicio tuvo lugar durante las jornadas del 27 y 28 de octubre, con la actuación unipersonal de Pagano, la intervención del fiscal Luciano Rebechi y el defensor particular Norberto Paesani.

Con las pruebas aportadas en el juicio, el magistrado dio por probado que sin poder precisar fecha exacta, el imputado abusó sexualmente en reiteradas oportunidades de su nieta (de 13 años de edad al momento de la denuncia), desde que tenía 6 años de edad aproximadamente, mientras se encontraba a su cuidado.

Dichos abusos ocurrieron cuando se encontraba solo con la menor y aprovechando dicha ocasión, realizaba tocamientos. Luego de un intervalo de tiempo en que la menor se mudó a otra localidad, al regresar acaeció el último hecho, en el mes de diciembre de 2020.

En los alegatos de clausura el fiscal realizó un análisis de la prueba ofrecida y producida durante el debate, mantuvo la acusación y solicitó la condena del acusado por el delito de abuso sexual simple agravado por haber sido cometido por un ascendiente como delito continuado a la pena de cuatro años de prisión. El defensor particular, por su parte solicitó la absolución de su defendido.

El magistrado aclaró en el fallo “que en el caso que ha sido traído a juicio existen dos períodos de tiempo bien diferenciados”. El primero se inicia con la denuncia de la madre de la menor (hija del acusado) “y transcurre hasta la presentación de la acusación fiscal, y el segundo luego de dicha presentación y hasta el debate inclusive y que se origina en la retractación de la damnificada “, expresó Pagano.

Una de las peritos intervinientes manifestó que “la retractación suele ser una conducta defensiva del niño o adolescente (como otras que pueden aparecer en el proceso, como minimizar los hechos, negarlos, suavizarlos, el olvido, la disociación, entro otros), que se encuentra inmerso en un conflicto psíquico luego de haber realizado manifestaciones de vivencias sexuales abusivas en el ámbito familiar”.

Pagano concluyó que “los hechos denunciados existieron y su autor fue el acusado, pero en una familia que pareciera tener ciertas características endogámicas, con tanta cohesión, (…) (que) la develación de la menor y las consecuencias judiciales que esto trajo aparejado al normal desarrollo de la vida familiar, llevó malestar en todos sus miembros, pero principalmente en la propia denunciante quien, a partir del día siguiente a radicar la denuncia, junto a su madre y hermanas, comenzó a buscar elementos para no creerle a su hija”.

Luego de analizadas las pruebas, al momento de fijar el monto punitorio a imponer al acusado, el magistrado consideró como circunstancias atenuantes, que carece de antecedentes condenatorios y que es un hombre de avanzada edad. Como circunstancias agravantes tuvo en cuenta la escasa edad de la menor cuando se iniciaron los hechos y la multiplicidad de los mismos, las consecuencias familiares de su accionar, “y la circunstancia de que han existido hechos muy graves rayanos con el delito de abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa, que si bien no fueron descriptos en la acusación y por lo tanto no fueron objeto de la petición condenatoria del Fiscal y por ende tampoco de este fallo en respeto al principio de congruencia, me habilitan a tomarlos como agravantes al momento de fijar la modalidad de cumplimiento de la pena a imponer (…). Por ello impondré al imputado la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento”.

Finalmente el juez ordenó la inmediata intervención de la Asesoría de Niñas, Niños y Adolescentes que corresponda y de la Unidad Local de Niñez dependiente de la Municipalidad de local, ante la situación de vulnerabilidad de la damnificada.

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