En febrero la amenazó, en marzo le pegó un puntazo y ahora irá preso

En febrero la amenazó, en marzo le pegó un puntazo y  ahora irá preso
27 Noviembre, 2019 a las 20:10 hs.

El juez de audiencia de juicio de General Pico Marcelo Pagano condenó a un hombre de 20 años de edad, por considerarlo autor material y penalmente responsable de los delitos de “violación de domicilio” y “lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra la persona con la cual mantuvo una relación de pareja y amenazas simples real”;  a la pena de un año de prisión. Además le unificó la sentencia con una condena anterior, impuesta mediante un fallo dictado el 26 de octubre de 2018; componiendo la pena única de dos años y ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento.

Por otra parte absolvió al imputado por la acusación formulada en orden a los delitos de “amenazas agravadas y amenazas simples” y “desobediencia judicial”por atipicidad de las conductas reprochadas.

La sentencia fue dictada a solicitud de un acuerdo de juicio abreviado firmado por la fiscal Ivana Hernández, el defensor Alejandro Caram y el imputado; en dos legajos diferentes. La damnificada -su ex pareja y madre dé un hijo en común- al ser informada sobre los alcances y consecuencias del acuerdo, prestó su consentimiento.

Con las pruebas aportadas en el primer legajo, el juez dio por probado que en la madrugada del 24 de febrero de 2018 el imputado ingresó por la ventana al interior de la vivienda donde vive su ex pareja, la esperó sentado en la escalera, hizo una escena de celos, amenazó de muerte y con dale puntazos con un arma blanca a la pareja de la amiga de la víctima que se encontraba presente en ese momento.

El juez también dio por corroborado que el 13 de mayo de 2018, cuando su ex pareja salía de la casa de una amiga, la amenazó de muerte y se retiró al ver que se aproximaba un patrullero. Luego se volvió a apersonar, pegándole patadas en la cola a la damnificada,  cachetadas en la cabeza y con un cuchillo le tiró puntazos en el cuerpo, lesionándola, huyendo y arrojando el arma blanca, cuando se presentó personal policial.

En relación al delito de “violación de domicilio” el juez considero este delito cometido “ toda vez que el acusado fue hallado por personal policial en el domicilio de la víctima al cual accedió a través de la ventana ubicada al lado de la puerta de ingreso, accionar llevado a cabo sin el consentimiento de la mujer”.  

En referencia al delito de “amenazas agravadas y amenazas simples” por los que fuera acusado por la fiscal, el juez no estuvo de acuerdo ya que “la víctima refirió, que en ese mismo contexto que el imputado le hizo una escena de celos con la pareja de una amiga, (…) las amenazas no fueron dirigidas a la denunciante, circunstancia corroborada en la entrevista llevada a cabo por el suscripto el 6/11/2019, por lo que se lo deberá absolver por la imputación respecto a dichas figuras penales”.

Respecto a los delitos de “lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra la persona con la cual mantuvo una relación de pareja y amenazas simples”, imputados en el otro legajo,  el juez los dio por probados ya que “también en esta oportunidad el imputado fue aprehendido en las inmediaciones del lugar de comisión de los hechos -con el arma blanca en su poder- luego de ser perseguido por la autoridad policial quien observó la agresión armada que llevó a cabo contra la víctima, quien además cuenta con el certificado médico que corroboran las lesiones leves sufridas a consecuencia del accionar descripto, las que se califican producto de la relación de pareja que mantuvieron víctima y victimario, fruto de la cual poseen un hijo en común”

Finalmente, absolvió al imputado en referencia a la acusación por el delito de “desobediencia judicial”; al haber el acusado incumplido la orden dispuesta por la Juez de Control Dra. María Jimena Cardoso, el día 25 de febrero de 2018, en oportunidad de realizar la formalización de la Investigación Fiscal Preparatoria, mediante las cuales se le prohibía el acercamiento, comunicación, contacto y cese de todo acto de intimidación y perturbación con la damnificada, por el plazo de 90 días corridos. El fundamento brindado por el magistrado es que “si el Juez de Control impone una medida de restricción de acercamiento, como alternativa a la prisión preventiva, ‘bajo apercibimiento de hacerla efectiva’, ante su incumplimiento debe proceder en consecuencia, y en el caso de condena en suspenso con imposición de reglas de conducta (art. 27 bis C.P.), frente a la inobservancia el juez tiene la facultad de revocar la condicionalidad de la pena”.

“En definitiva, la sanción está claramente prevista en la ley: o la prisión preventiva -cuando se trata de una medida cautelar con incumplimiento de una medida sustitutiva-, o la prisión efectiva -cuando se trata de condenas con reglas de conducta-, por lo que no se configura, como tipo autónomo, el art. 239 C.P.” concluyó el magistrado.

En esta nota hablamos de: