Con un arma en la mano amenazó a su pareja frente a su hijo con que los mataría a los dos y luego se mataría él

Con un arma en la mano amenazó a su pareja frente a su hijo con que los mataría a los dos y luego se mataría él
24 Octubre, 2019 a las 16:31 hs.

  • Tras un juicio oral la jueza Jimena Cardoso condenó a un hombre de 42 años a tres años de prisión en suspenso.
  • El juicio oral se desarrolló durante los días 16 y 17, mientras que el hecho sucedió el l 26 de abril de 2018.

La jueza de control María Jimena Cardoso, en calidad de subrogante de la audiencia de juicio de los tribunales piquenses,   condenó a un hombre de 42 años como autor material y penalmente responsable del delito de “amenazas coactivas en concurso ideal con la tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización “; a la pena  de tres años de prisión de ejecución condicional .

Además le impuso  las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio, no ausentarse del mismo o modificarlo sin dar aviso previamente al juez de ejecución penal y al fiscal y someterse al cuidado de un patronato. Prohibición absoluta acercamiento a la víctima- su ex pareja y madre de dos hijos en común-, al domicilio  donde la misma reside en y a los lugares de habitual concurrencia, particularmente en sus espacios laborales.  Prohibición absoluta de comunicación y contacto con la nombrada. También le ordenó realizar un tratamiento psicológico previo informe que acredite su necesidad y eficacia, que incluya en su abordaje la perspectiva de género, destinado a que no vuelva a incurrir en comportamientos violentos como los que son objeto de los delitos por los que aquí se lo condena.  Agregó a estas reglas, la prohibición de compra, tenencia y portación de armas de fuego de cualquier tipo y categoría y el mantenimiento del secuestro por el término de dos años, de las armas propiedad del imputado, respecto de las cuales posee autorización de tenencia.

El juicio oral se desarrolló durante los días 16 y 17 de octubre del corriente año, con la actuación unipersonal de la jueza Cardoso, la intervención de la fiscal Ana Laura Ruffini y la defensora oficial Elba Pozze.

Las pruebas aportadas en el debate, permitieron a la jueza dar por probado que el 26 de abril de 2018, en el interior del domicilio familiar, el imputado profirió a quien era su pareja –la víctima- dichos intimidatorios, exhibiendo un arma de fuego, encontrándose presente el hijo de ambos, de 15 años de edad. En las circunstancias descriptas el imputado comenzó a gritarle que si llamaba a la policía los mataría a ambos  y se mataría él. Asimismo, la magistrada dio por acreditado que el imputado  tenía en su poder dos armas de fuego de uso civil sin contar con la debida autorización para ello. Las armas eran una escopeta doble caño y una pistola calibre 22.

En sus alegatos finales la fiscal solicitó que se condene al imputado a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y la imposición de las reglas de conducta antes mencionadas.  Por su parte, la defensora solicitó la absolución de su defendido y en el caso del delito de” tenencia de armas” solicitó que “se aplique el programa de Amnistía por entrega voluntaria de armas, ya que existe la voluntad de su defendido de hacer entrega de las armas reconociendo asimismo no haberlas registrado” y respecto a las armas para las que el imputado tenía autorización legal para su uso, solicitó su devolución.

La fiscal Ana Laura Ruffini

La magistrada, luego de evaluar la prueba y los alegatos de las partes, expresó que “no quedan dudas respecto a que el presente caso constituye un hecho de violencia familiar y de género.”.

Luego agregó que “durante el juicio desarrollado en la presente causa se ha podido observar no solo a la víctima si no a los hijos de la pareja relatando situaciones de evidente violencia psicológica, económica, patrimonial y simbólica, con una naturalización prácticamente absoluta.Por otra parte, la misma naturalización se pudo observar en los descargos del imputado, para quien de modo alguno las situaciones que relató configuran hechos de violencia”.

La jueza afirmó que “en el caso se ha acreditado la existencia histórica de los hechos por los que ha sido acusado el imputado, como así también la autoría material del nombrado, con el grado de certeza que exige esta etapa del proceso. Tal como ocurre en la mayoría de los casos de violencia de género, el hecho denunciado se suscitó en un ámbito de intimidad, en el que los únicos testigos directos fueron la propia víctima y el hijo de la pareja”.

Por otra parteCardoso afirmó que “tal como expone la Fiscal en su alegato, el imputado pretende dar una versión de que esa noche él estaba totalmente tranquilo, que estaba limpiando el arma y que la que se desbordó en el reclamo y en la situación fue la damnificada”.

La magistrada agregó que “lo expuesto por el imputado en su descargo no logró conmover la contundencia del material probatorio incorporado. Su relato no aparece creíble en tanto expone que esa noche se encontraba limpiando las armas porque iría a cazar el fin de semana. Su hijo y la víctima dijeron que el imputado esa noche llegó de trabajar y buscó a la damnificada para hablar. El imputado no estaba limpiando el arma previo a dirigirse a “dialogar” con la víctima.”

En cuanto a la calificación de “amenazas coactivas y tenencia de arma de fuego de uso civil sin autorización legal”  la jueza consideró correctas  “toda vez que el imputado hizo uso de amenazas (si llamas a la policía los mato y me mato) con el propósito de impedir que la víctima de aviso a la policía de la situación de violencia de la que estaba siendo objeto. Concretamente la coacción consistió en amenazas dirigidas a la víctima para que no de aviso a la policía de la situación de violencia que estaba vivenciando. De ese modo el imputado atentó contra la libertad de resolución y de actuación de la voluntad de la víctima”, expresó Cardoso.

En cuanto a la tenencia de armas de fuego, el delito se configuró desde el momento que el imputado  tenía en su poder una escopeta doble caño y una pistola calibre 22, respecto de las cuales  no contaba con la autorización legal requerida.

En lo concerniente al monto de la pena a imponer la magistrada expresó que “por la carencia de antecedentes del acusado (acreditada con el informe del R.N.R.) corresponde la imposición de pena en suspenso (art. 26 C.P.), dado que se trata de la primer condena a pena que no supera los tres años de prisión”

Finalmente la jueza ordenó el decomiso de las armas secuestradas.

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