Condenaron al conductor del auto que embistió a ciclistas en 19 y 6, iba alcoholizado y con exceso de velocidad

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28 Agosto, 2019 a las 22:00 hs.

En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, el juez de audiencia de juico de General Pico, Federico Pellegrino, condenó a Pablo Gabriel Cabrera, de 30 años, como autor material y penalmente responsable de los delitos de “lesiones graves culposas agravadas por la conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria de un vehículo automotor con un nivel de alcoholemia superior al permitido y lesiones leves culposas”; a la pena de tres años de prisión en suspenso e inhabilitación especial para conducir todo tipo de vehículos con motor por el término de cuatro años.



También le impuso como reglas de conducta a ser cumplidas por el término de dos años el fijar domicilio y no modificarlo sin previo aviso y someterse al control del Ente de Políticas Socializadoras y Unidad de Abordaje Ley 2831 y abstenerse de consumir bebidas alcohólicas en exceso.

El siniestro ocurrió el 23 de diciembre de 2018, en la intersección de las calles 19 y 6 de esta ciudad cuando Pablo Cabrera, que se conducía a exceso de velocidad, sin portar carnet habilitante para conducir y con 1.55 g/l de alcohol en sangre, a bordo de un automotor por calle 19; colisionó a dos bicicletas tipo playeras que se trasladaban por la misma calle y en el mismo sentido de circulación, en la intersección con la calle 6. Como consecuencia del impacto, quienes se trasladaban a bordo de las bicicletas – dos mujeres y un menor- cayeron a la cinta asfáltica, provocandoles lesiones graves culposas, certificadas mediante la historia clínica incorporada y los informes médicos que indican que el tiempo de curación de las mismas fue mayor a 30 días y las lesiones leves provocadas al menor.

El acuerdo de juicio abreviado fue presentado por el fiscal Guillermo Komarofky, el defensor oficial Alejandro Caram y el imputado.

“La impericia demostrada en la conducción del vehículo que llevó a impactar desde atrás a las víctimas quienes se movilizaban en el mismo sentido de circulación que el imputado, resultó ser la causa eficiente en la producción del resultado contrariando lo normado en el art. 53 de la ley nacional de tránsito N° 24.449 que establece que `….En la vía pública, circular con cuidado y prevención conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo o animal, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito. Cualquier maniobra deben advertirla previamente y realizarla con precaución, sin crear riesgo ni afectar la fluidez del tránsito. Utilizarán únicamente la calzada, sobre la derecha y en el sentido señalizado, respetando las vías o carriles exclusivos y los horarios de tránsito establecidos’“, agregó el juez.

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Pellegrino manifestó que “como evidencia el informe de alcotest incorporado al presente acuerdo, el imputado al momento del accidente comandaba el vehículo automotor alcoholizado, infringiendo las disposiciones del art. 48 de la ley nacional de tránsito 24.449, que establece `…Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro de sangre. Para quienes conduzcan motocicletas o ciclomotores queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro de sangre. Para vehículos destinados al transporte de pasajeros de menores y de carga, queda prohibido cualquiera sea la concentración por litro de sangre. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario. (Inciso sustituido por art. 17 de la Ley Nº 24.788 B.O. 03/04/1997)…`”.

Finalmente el magistrado expresó que “entiendo que la pena acordada resulta justa y proporcional, ya que la misma se corresponde con los máximos previstos para la especie delictiva.”

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