Judiciales

Condenan a 10 años de prisión a un hombre por abusar de la hija de su pareja

4 agosto, 2026 a las 07:00

Un hombre de 36 años fue condenado a diez años de prisión por haber abusado sexualmente de la hija de su pareja en, al menos, tres oportunidades, mientras convivían en el mismo domicilio. La sentencia fue dictada por el juez de audiencia de Santa Rosa, Daniel Sáez Zamora, luego de la realización del juicio oral.

Durante el proceso, la fiscalía, a cargo de Walter Antonio Martos, había solicitado una pena de 11 años, requerimiento al que adhirió la parte querellante, ejercida por la defensora oficial Vanesa Ortiz en representación del padre biológico de la niña. Por su parte, el defensor oficial del imputado, Marco Mezzasalma, alegó por la absolución, argumentando que la acusación era inconsistente y que las pruebas no permitían superar la duda razonable.

El magistrado dio por probado que el padrastro abusó de la víctima cuando ella tenía nueve años y ambos convivían con la madre de la niña. Los hechos ocurrieron en momentos en que la menor quedaba bajo el cuidado del imputado.

La figura legal por la que se lo condenó fue abuso sexual con acceso carnal vía oral y anal, por haber sido cometido contra la hija de su pareja menor de 13 años, abusando coactivamente de una relación asimétrica de poder; agravado por la guarda y la convivencia con la menor de 18 años, todo como delito continuado. Los hechos se enmarcaron en las leyes 26.485 de Protección Integral hacia las Mujeres y 26.061 de Protección Integral a Niñas, Niños y Adolescentes.

En el transcurso del debate, el acusado ejerció su derecho a defensa, negó la autoría de los hechos y aseguró que la acusación era una represalia personal de su expareja. Sin embargo, Sáez Zamora afirmó en los fundamentos del fallo que “existen pruebas suficientes como para tener por acreditada la teoría del caso de la fiscalía”, y consideró como “cierto y verdadero” el testimonio de la víctima en Cámara Gesell. “Si bien pudo haber una discrepancia en qué departamento fueron los hechos (…), lo cierto es que fueron en las viviendas que existen en la calle (…). La circunstancia que se hayan mudado de vivienda y la edad de los menores involucrados, me permiten considerar la posible confusión; pero ello no implica que los hechos no hayan existido”, aclaró el juez.

Al momento de fijar la pena, el juez valoró como atenuantes el buen concepto laboral del condenado, su relativa juventud y la falta de antecedentes penales. Como agravantes, consideró la extensión del daño causado a la niña, el que “seguramente se extenderá a lo largo de la vida”. Y concluyó: “Entiendo que el solo hecho de haber vivido las circunstancias probadas y la desilusión de que el agresor haya sido la misma persona que supuestamente debía brindarle protección, es de por sí una situación objetivamente perjudicial para la psiquis de cualquier persona en crecimiento”.

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