Por el violento asalto a una jubilada lo condenaron a 5 años de prisión

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8 Octubre, 2018 a las 18:47 hs.

El juez de control de General Pico, Alejandro Gilardenghi, condenó hoy a Lucas Andrés De Dios Rigal, de 33 años de edad, como autor material y penalmente responsable del delito de robo agravado por la causa de lesiones graves como consecuencia de la violencia ejercida durante su comisión; a la pena de cinco años de prisión de efectivo cumplimiento, manteniéndole su declaración de reincidente.



El fallo fue dictado en el marco de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por el fiscal Damián Campos, la defensora oficial María José Gianinetto y el imputado quien reconoció su culpabilidad. La víctima, al ser consultada por el magistrado sobre las implicancias el acuerdo manifestó su conformidad.

Con las pruebas aportadas por las partes, quedó probado que el 19 de abril de este año, el imputado Lucas Andrés De Dios Rigal ingresó al domicilio de la damnificada mientras la puerta frontal se encontraba entreabierta, luego hizo ingresar por la fuerza a la dueña de casa a una habitación mientras le exigía que le entregue dinero. La agredió físicamente y le manifestó que de no hacerlo la mataría. Luego la forzó a recorrer los distintos ambientes de la casa en busca de dinero, y después la empujó al interior del baño, donde la damnificada al caer se fracturó una mano y se golpeó la cabeza contra el inodoro. Finalmente, el imputado escapó del lugar con la suma aproximada de mil pesos y un certificado de depósito en plazo fijo a nombre de la víctima.

El juez evaluó en la sentencia que el hecho perpetrado por De Dios Rigal “se trató de un desapoderamiento de cosas ajenas, cometido con violencia física y psicológica sobre la víctima, quien padeció -a consecuencia de la fuerza física empleada por el acusado- lesiones que le demandaron más de 30 días de inhabilitación para realizar sus tareas normales o habituales, es decir, que la mujer sufrió lesiones de carácter graves (…) Esta circunstancia, prevista expresamente en el tipo del art. 166 inc. 1º del C.P., califica o agrava el robo y aumenta considerablemente su escala penal”.

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Finalmente Gilardenghi agregó en su fallo que “ con la decisión acordada por las partes no se afecta de ninguna manera el derecho – garantía de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva (más bien ocurre lo contrario), dado que aún en el hipotético caso de finalizarse el proceso de un modo ordinario, en un eventual juicio oral y público -y no con la salida alternativa que aquí se presentó-, la sentencia que recaería en el caso en concreto, de acuerdo a: 1º) los hechos del caso; y 2º) las circunstancias personales del autor; sería similar o idéntica a la acordada por las partes. Por todas estas cuestiones, además, razones de celeridad y economía procesal para una solución rápida y definitiva de este conflicto aconsejan el dictado de la sentencia, en este caso, tal como se ha solicitado.”

El informe del Registro Nacional de Reincidencia acreditó los antecedentes condenatorios previos del acusado- ya cumplidos- y su previa declaración de reincidencia, que se ordenó en el fallo, sea mantenida.