Condenaron a un hombre de 71 años el accidente en el que murió una mujer y una niña

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17 Agosto, 2018 a las 18:20 hs.

El juez de control de General Pico, Heber Pregno condenó hoy a Enrique José González, de 71 años, como autor material y penalmente responsable de los delitos de homicidio culposo doblemente agravado, por haber sido ocasionado por la conducta imprudente, negligente y antirreglamentaria de un vehículo automotor y por ser dos las víctimas fatales -en perjuicio de Marina Ester Guerra y Alma Malvina Andreoni González-; lesiones graves culposas agravadas por haber sido ocasionadas por la conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria de un vehículo automotor -en perjuicio de Carlos Escobar y Lidia Zurita- ; y lesiones leves culposas en perjuicio de dos menores que se trasladaban en la camioneta de Escobar; a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial para conducir vehículos automotores por el término de cinco años.



Además le estableció el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta por el plazo de dos años: fijar domicilio y asistir a un curso de educación y capacitación para la conducción de vehículos automotores en la vía pública, dentro del término del plazo establecido.

La sentencia fue dictada a consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por la fiscal Ivana Hernández, el defensor oficial Alejandro Caram y el propio imputado quien admitió su responsabilidad en el hecho. Luego de ser informado por las partes, el damnificado Carlos Escobar, no manifestó oposición a la vía procesal elegida. Además, el juez Pregno mantuvo una entrevista telefónica con el nombrado, prestando su conformidad en la forma de finalizar la causa

Las pruebas incorporadas a la causa permiten tener por probado que el 24 de marzo de 2016, momento en el que el imputado Enrique José González conducía su automóvil en un tramo recto de Ruta Nacional N° 188, acompañado por su esposa Marina Ester Guerra y su nieta Alma Malvina Andreoni González, cuando a 700 metros al Oeste de la localidad de Maisonave, aproximadamente a la altura del km. 495 (Oeste-Este), pisó la banquina y al intentar volver a la cinta asfáltica perdió el dominio del vehículo, invadiendo el carril contrario de circulación, por el que venía transitando la camioneta guiada por el ciudadano Carlos Escobar, quien se acompañaba por su esposa Lidia Beatriz Zurita, hija y sobrina, no pudiendo evitar su conductor la colisión.

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A consecuencia del accidente perdieron la vida Marina Ester Guerra y la niña Alma Malvina Andreoni González, y sufrieron lesiones de carácter grave Carlos Escobar y su esposa Lidia Zurita; en tanto las menores de edad –hija y sobrina de Escobar-, lesiones leves.

Pregno afirmó en el fallo que” el accidente se debió a la conducta negligente, imprudente y antirreglamentaria del acusado, quien con su accionar incumplió las previsiones de la Ley Nacional de Tránsito 24449, que en su art. 39 inc. b) reza “… En la vía pública, circular con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo o animal, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito. Cualquier maniobra deben advertirla previamente y realizarla con precaución, sin crear riesgo ni afectar la fluidez del tránsito. Utilizarán únicamente la calzada, sobre la derecha y en el sentido señalizado, respetando las vías o carriles exclusivos y los horarios de tránsito establecidos…”.

Por último, el juez expresó que “el acuerdo de partes establece como monto punitivo la pena de dos años de prisión en suspenso e inhabilitación especial para conducir vehículos automotores por el término de cinco años, corresponde respetar dicha condena, de acuerdo surge del art. 382 del C.P.P y que González no posee antecedentes penales en su contra.”