El STJ ratificó la condena contra Palmero por el asesinato de “Kawasaki” Guardia

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1 Junio, 2018 a las 13:45 hs.

El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación presentado por Roberto Eduardo Palmero y, de esa manera, confirmó la pena en su contra a 12 años de prisión por ser autor de los delitos de homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego y portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, en concurso real. La víctima fue Jorge Daniel Guardia y el hecho ocurrió en febrero de 2015 en General Pico.



La resolución de la Sala B del STJ fue firmada por los ministros Fabricio Losi y Hugo Oscar Díaz.

Los defensores particulares del imputado, Omar Gebruers y Alejandra Daniela Lezcano López, habían interpuesto la casación contra el fallo del Tribunal de Impugnación Penal, que a su vez también había ratificado la pena impuesta la Audiencia de Juicio de General Pico, tras el juicio oral.

Ellos sostuvieron que la sentencia del TIP había sido arbitraria, por entender que se fundó en meras apreciaciones y/o afirmaciones dogmáticas. Agregaron que exhibía fundamentos “aparentes y contradictorios” y que, además, que se violaron las garantías constitucionales del debido proceso, de defensa en juicio, de paridad de armas y el principio de inocencia.

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El fundamento de arbitrariedad “requiere, mínimamente, que el recurrente ofrezca la jurisprudencia de nuestra Corte Suprema que resulta directamente aplicable al caso, ello por ser idénticos los supuestos jurídicos a tratar –dijo el STJ–. En el actual legajo no se encuentra cumplido tal aspecto, y ello impide considerar la posibilidad de habilitar la instancia, pues si bien existe vasta cita de jurisprudencia y doctrina, no se evidencia la relación directa entre aquellos antecedentes y el caso en estudio”.

“En primer lugar, no debe perderse de vista que el objetivo primordial de la casación penal, como recurso extraordinario, es controlar la exactitud sustancial de la sentencia y su legitimidad formal”, acotaron los ministros.

“En segundo lugar (…), la casación no puede confundirse con el recurso de impugnación; ella no resulta ser un canal adecuado para controvertir ni la circunstancia fáctica ya fijada en el legajo, ni la valoración probatoria efectuada en el marco de vigencia del principio de inmediación”, remarcaron Losi y Díaz.

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Más adelante, expresaron que “claramente, los recurrentes se agraviaron del material probatorio existente en el caso, más no precisaron, ni mucho menos fundamentaron, el vicio concreto o la arbitrariedad puntual que desmerezcan tales aspectos. El recurso es una enumeración de las cuestiones que no se adecuan a las pretensiones defensivas”. 

“La casación –indicaron– es un control estrictamente jurídico de la sentencia, realizada sobre la base de los hechos invocados, probados y declarados en ella y no una instancia procesal propicia para auspiciar una distinta solución del caso”. 

“Por último, se debe señalar que la sentencia que se cuestiona, visiblemente resiste la conjetura de arbitrariedad que los recurrente persiguen. En ese sentido, puede constatarse la existencia de la convicción lógica que desencadenó la conclusión del caso y por ende la presencia del principio de razón suficiente”, concluyó el STJ.