Prisión en suspenso para los involucrados en la balacera ocurrida en enero

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10 Mayo, 2018 a las 18:42 hs.

El juez de control de General Pico, Alejandro Gilardenghi, condenó hoy a Enzo Godoy y a Lautaro Tissera, como autores materiales y penalmente responsables de los delitos de abuso de armas y portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, en concurso real, a la pena de dos años y seis meses de prisión  de ejecución condicional y de dos años de prisión de ejecución condicional, respectivamente.



Además le fijó a ambos el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta por el término que duren las condenas: fijar residencia, someterse al control del Ente de Políticas Socializadoras, abstenerse de relacionarse por cualquier medio entre ambos condenados y con las víctimas, no adquirir y/o utilizar armas de fuego, no usar estupefacientes ni abusar de bebidas alcohólicas y realizar un tratamiento psicológico.

El fallo de Gilardenghi fue dictado a consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado presentado por el fiscal sustituto Guillermo Komarofky, los defensores de los imputados –el oficial Walter Vaccaro y el particular Oscar Ortiz Zamora– y los imputados, quienes reconocieron la responsabilidad de los hechos.

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Con el material probatoria recolectado durante la instrucción fiscal preparatoria, quedó probado que en la madrugada del 22 de enero pasado, Enzo Godoy –19 años, desempleado– se encontraba junto a otro hombre en la esquina de calles 33 y 4, en General Pico; y ante la presencia de Lautaro Tissera –23, trabajador en quintas y viveros– y un acompañante “efectuó varios disparos con una carabina calibre 22 milímetros hacia la humanidad de los dos. Ante ello, Tissera y su acompañante se dirigieron a un bar de la zona donde buscaron refugio”, señala la sentencia

“Mientras corrían hacia allí –agrega–, Tissera efectuó disparos de arma de fuego hacia Godoy, impactando uno de ellos en su pierna izquierda. Una vez en el interior del bar, Tissera se quedó cerca de la puerta de ingreso portando un arma de fuego corta, en tanto que su acompañante intentó refugiarse en el baño”. Sorprendidos por la situación, los propietarios del lugar intentaron retirar al hombre que quiso ir al baño, “cuando se apersonó Godoy, en la vereda, portando un arma de fuego tipo carabina y efectuando un disparo que dio en la mano izquierda de uno de los propietarios. Luego de ello todos los nombrados se retiraron corriendo en distintas direcciones”.

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Gilardenghi expresó en su fallo que “es menester resaltar que si bien dos de los disparos asestaron en Godoy y en uno de los dueños del bar, las lesiones leves sufridas por ellos quedaron subsumidas por la figura de abuso de armas, conforme surge del segundo párrafo del artículo 104 del Código Penal, dado que se trató de lesiones o heridas por las que corresponderían penas menores. En el caso del otro hombre herido, el disparo solo rozó su espalda, por lo que se aplicó una solución igual respecto a los demás”.

“La figura delictiva de abuso de armas es un tipo penal que sanciona el peligro creado al disparar un arma de fuego contra un individuo, y que incluso cuando a raíz de esos disparos se cause lesiones, éstas últimas –siempre y cuando sean de carácter leves– quedan subsumidas en esa figura genérica –subrayó el magistrado–. También nuestro Código Penal establece que las penas de prisión pueden ser dejadas en suspenso toda vez que los imputados no registran condenas anteriores”. Por último, el juez ordenó el decomiso del arma secuestrada.