La Justicia de General Pico definió esta semana la situación procesal de los dos hombres imputados por la sustracción de 250 mil dólares en perjuicio de un vecino de apellido Prada. El juez Alejandro Gilardenghi resolvió dos meses de prisión preventiva para Gonzalo Torres, quien la cumplirá en una unidad carcelaria, y el mismo plazo de arresto domiciliario con tobillera electrónica para Claudio Arhex. La decisión se ubicó a mitad de camino entre lo que pedían fiscalía y querella, por un lado, y la defensa, por el otro.
El hecho que originó la causa
Todo se remonta al 30 de junio pasado, cuando Prada se ausentó de su vivienda de calle 7 entre 8 y 10. Al volver, encontró una habitación revuelta y notó la falta de varios sobres que sumaban 250 mil dólares, dinero que había cobrado por la venta de un inmueble. No había signos de aberturas forzadas.
Por ese hecho ya había sido detenido, días antes, Mauricio Bajo, señalado como presunto autor material y con antecedentes penales, imputado por hurto agravado por escalamiento. La pesquisa siguió avanzando hasta sumar a los dos coimputados cuya situación se resolvió ahora.
Tres posturas, una resolución intermedia
En la audiencia, con el fiscal Damián Campos, el querellante particular Jerónimo Altamirano —en representación de Prada— y el defensor Martín Herrero Galvagno como asistente de ambos imputados, quedaron sobre la mesa tres pedidos bien distintos:
Fiscalía: seis meses de prisión preventiva para los dos, por la necesidad de producir prueba pendiente y el riesgo de entorpecimiento u fuga.
Querella: pidió ir más allá, con ocho meses de encierro preventivo para ambos.
Defensa: reclamó la libertad plena y, en forma subsidiaria, el arresto domiciliario.
Gilardenghi no convalidó ninguno de los tres pedidos en su formulación original y fijó una salida propia: dos meses de detención, pero con un tratamiento diferenciado según cada caso.
Por qué uno va preso y el otro a su casa
El criterio que marcó la diferencia fueron los antecedentes penales de cada imputado. Torres registra antecedentes previos; Arhex, no. Esa distinción, para el juez, es determinante a la hora de medir el riesgo procesal:
“La expectativa de pena no es igual para ambos. Gonzalo Torres registra antecedentes penales, mientras que Claudio Arhex no los tiene, y esa diferencia incide directamente al momento de evaluar el riesgo procesal”, fundamentó Gilardenghi.



