Eduardo Castex: le robo el dinero de una pensión por discapacidad y hoy fue condenado

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26 Julio, 2017 a las 18:29 hs.

La jueza de audiencia, Alejandra Flavia Ongaro, condenó hoy a Alexis Alberto Rodríguez, como autor material y penalmente responsable del delito de robo simple, a la pena de cinco meses de prisión, y le unificó la sentencia con otra anterior en una pena única de dos años de prisión de cumplimiento efectivo. Además le mantuvo la prisión preventiva, dictada oportunamente, hasta que el fallo quede firme.



La resolución de Ongaro fue firmada como consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado presentado el 5 de julio por el fiscal Andrés Torino, el defensor oficial Pablo De Biasi y el imputado, un albañil de 21 años.

En el legajo quedó demostrado que el 27 de junio pasado, a las 10, en oportunidad en que una mujer “se retiraba de la sucursal del Banco de La Pampa en Eduardo Castex, luego de cobrar la suma aproximada de 6.000 pesos –en concepto de una pensión por discapacidad–, fue abordada por Rodríguez, quien se encontraba afuera del banco y le comenzó a pedir el dinero. La víctima le contestó que no le iba a dar nada. Ante ello, el imputado la tomó del brazo izquierdo, donde tenía la plata junto al recibo de cobro y su documento de identidad, le sustrajo los mismos y se retiró en su moto color roja, llevándose el dinero, el DNI y el recibo del cobro de haberes”.

La jueza, también a pedido de las partes, le unificó la condena a cinco meses por el robo simple, con otra dictada el 5 de agosto del año pasado por el juez de audiencia, Daniel Sáez Zamora, en otro juicio abreviado que agrupó cinco causas. En esa ocasión Rodríguez recibió una sanción de dos años de prisión en suspenso por ser autor de los delitos de robo simple en tres oportunidades, encubrimiento por receptación dolosa y hurto simple, todos los hechos en concurso real entre sí. Ahora recibió una pena única a dos años de cumplimiento efectivo.

Con relación a la aceptación de la víctima al acuerdo, Ongaro indicó que “en este punto advierto que- conforme surge del último párrafo del acuerdo suscripto por las partes, como así de lo manifestado en la audiencia de visu, por la fiscalía–, se han realizados intentos suficientes para recabar la opinión de ella respecto de este procedimiento extraordinario, y si bien es cierto que dichos intentos no lograron obtener la respuesta buscada, ello no puede ser endilgado a una omisión de parte del órgano acusador. En consecuencia considero que, conforme aquel marco jurisprudencial, lo actuado por el fiscal responde a las pautas dictadas por el Superior Tribunal de Justicia sobre el procedimiento de juicio abreviado, y en particular sobre lo atinente a la  referida conformidad de la víctima en la resolución del conflicto mediante esta salida alternativa”.