La Justicia pampeana ratificó una condena de más de 6,2 millones de pesos contra una ART por la incapacidad del 9% que le dejó el virus a un trabajador esencial. La Cámara de Apelaciones rechazó responsabilizar al dueño del comercio y remarcó que el sistema de riesgos de trabajo no contempla resarcimientos por daño emocional.
Un reciente fallo de la Sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa ratificó los límites de las demandas laborales derivadas de la pandemia. Los jueces Carina Ganuza y Guillermo Samuel Salas confirmaron la sentencia que obliga a Prevención ART S.A. a indemnizar con $6.258.165 a un trabajador de panadería que padeció graves secuelas tras contagiarse de COVID-19.
El caso expone el drama que atravesaron muchos trabajadores de áreas esenciales. El hombre, que se desempeñaba como Oficial Maestro de panadería, relató que tras atravesar la enfermedad en soledad e inconsciente, despertó siendo “otra persona”: con pérdida de peso extremo, dificultades para hablar, comer y severas limitaciones motrices en su pierna izquierda y cadera. Las pericias médicas confirmaron que el virus le dejó una incapacidad física parcial y permanente del 9%.
Inconforme con el monto de primera instancia, el empleado apeló el fallo exigiendo una reparación civil integral. Su reclamo incluía una suma millonaria en concepto de “daño moral” y solicitaba que la condena recayera también sobre su empleador directo, argumentando que el contagio no fue un evento fortuito sino producto de la exposición ambiental en el lugar de trabajo.
El límite de la tarifa laboral
Al analizar el caso, la jueza Ganuza —cuyo voto fue acompañado por su par Salas— desestimó las pretensiones del trabajador. La magistrada explicó que la demanda original fue interpuesta estrictamente bajo el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), un régimen tarifado que, según los lineamientos de la Corte Suprema de Justicia, no prevé partidas económicas especiales para indemnizar el daño moral, a menos que se inicie una acción específica bajo el Código Civil y Comercial.
Asimismo, el tribunal de alzada respaldó la decisión de liberar de toda culpa al dueño de la panadería. Los jueces argumentaron que el empresario había cumplido con su deber legal de contratar una ART para delegar la cobertura de este tipo de contingencias. Por haber demandado infructuosamente a su empleador, el propio trabajador deberá asumir los honorarios legales que generó esa citación a juicio.
De esta forma, el fallo actualizó los montos al índice RIPTE de la época, pero le cerró la puerta a una indemnización más abultada, dejando en claro que, para la Justicia pampeana, los padecimientos por COVID-19 dentro del sistema de ART se pagan a través de las fórmulas matemáticas de la ley, dejando fuera las compensaciones por el sufrimiento emocional del paciente.



