Elecciones PASO 2017: ¿Quiénes votan?

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26 Junio, 2017 a las 18:03 hs.

Desde los 16 años en adelante los argentinos deberán volcarse a las urnas el próximo domingo 13 de agosto.



ELECTORES OBLIGADOS A VOTAR

Todos los electores que tengan 16 años o más a la fecha de la elección nacional, tienen el derecho y el deber cívico de votar en las Elecciones Primarias y en las Elecciones Nacionales. Esto significa que, quienes tengan 15 años pero cumplan los 16 hasta el 22 de octubre inclusive, también deben votar también en las Primarias.

Es importante remarcar que en el caso antes marcado el “voto joven” no reviste carácter obligatorio, mientras que quienes si deberán sufragar sin expresión son los adultos de entre 18 y 70 años, salvo excepciones que puedan justificarse.

 

ELECTORES EXENTOS A LA OBLIGACIÓN DE VOTAR

Todo elector tiene el deber de votar en los comicios para cargos públicos electivos nacionales que se realicen en su distrito. Los únicos electores que no están obligados a votar, pero si lo desean pueden hacerlo, son:

Los jueces y sus auxiliares que el día de la elección estén afectados a los comicios.

Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 km de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables.

Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto electoral.

El personal de organismos o empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En este caso el empleador o su representante legal comunicará al Ministerio del Interior y Transporte la nómina respectiva con diez días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.

Quienes por razones de trabajo deban estar ocupados durante las horas del acto electoral, tienen derecho a obtener por parte de sus empleadores una licencia especial que les permita concurrir a emitir su voto y, eventualmente, desempeñar funciones en el comicio, sin que ello implique una deducción del salario ni recarga horaria posterior.

PERSONAS EXCLUIDAS DEL REGISTRO

No están habilitados para votar las personas excluidas del padrón electoral, por las siguientes causas:
Los dementes declarados tales en juicio.

Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena.
Los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de reincidencia, por seis.

Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble término de la duración de la sanción.

Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción.

Los inhabilitados según disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.

Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias quedaren inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.

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