Condenan a abusador reincidente: 9 años de cárcel por someter a una menor

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25 Junio, 2017 a las 18:22 hs.

Mientras purgaba una condena en suspenso por abusar de su nieta, el degenerado atacó en dos ocasiones a su ahijada de 11 años.



El juicio por este caso se llevó a cabo los días 12 y 13 de junio, mientras que la sentencia se conoció esta semana. En la misma el juez de audiencia Marcelo Pagano le impuso a RRP, de 60 años de edad, una pena de 9 años prisión de efectivo cumplimiento.

Con el material ofrecido durante el debate oral quedó en claro la existencia histórica y la autoría del hecho de parte del acusado, apunto tal que no hubo oposición por parte de la defensa al pedido de condena de la fiscalía. Solo hubo discordancia respecto a uno de los encuadres legales, que fue resuelta a favor del Ministerio Público Fiscal.

“Tengo como ajustada a los hechos y al derecho la petición del fiscal –Luciano Rebechi-, y por ende considero que RRP es autor de los delitos de abuso sexual simple agravado por la guarda (primer hecho) y de abuso sexual gravemente ultrajante por la circunstancia de realización agravado por la guarda (segundo hecho), ambos en concurso real”, afirmó el magistrado en su fallo.

El funcionario, a la hora de imponer una pena por los dos casos contempló como agravante “la circunstancia de que el encartado posee una condena a tres años de prisión en suspenso por la comisión del delito de abuso sexual simple agravado”, algo que “no fue óbice para que poco tiempo después cometiera el segundo de los hechos enrostrados”. Además “en este legajo se comprobó la existencia de dos hechos y que la menor víctima tendrá secuelas a consecuencia de lo vivido, víctima con la que además lo unía un vínculo familiar (abuelastro y padrino de ella) por lo que no era esperable un accionar como el comprobado en el encartado”.

Por lo dicho, consideró que “corresponde fijar la pena en ocho años de prisión, la que será unificada con la sentencia mencionada en nueve años de prisión, alejándome en un año del mínimo del concurso de delitos habida cuenta las circunstancias agravantes mencionadas”.

Por otro lado, el doctor Pagano también determinó “la inmediata intervención del asesor de menores a los efectos de que tome todas las medidas que considere conducentes para asegurar la buena salud física y mental de la menor damnificada”, debido a que “cuando analicé el testimonio de la madre de la víctima mencioné una contradicción en su relato en lo que se refiere a si tenía conocimiento de uno o de dos hechos. Luego de escuchar el testimonio de las profesionales que depusieron durante la audiencia de juicio respecto a la falta de apoyo de los progenitores de F hacia ella y del abandono del tratamiento psicológico de la menor a causa de sus padres, considero que todo es parte de lo mismo: negación y descreimiento -al principio-, y desinterés -luego- por parte de los progenitores de F respecto a lo que le ocurrió a la menor -no debemos olvidar que tuvieron que ser obligados a radicar la denuncia-”.