La jueza de audiencia de juicio de General Pico, María José Gianinetto, condenó a un hombre de 44 años a la pena de 10 años de prisión y le mantuvo la condición de reincidente, como autor material y penalmente responsable de reiterados delitos contra la integridad sexual en perjuicio de dos de sus sobrinos. Además, la magistrada ordenó remitir las actuaciones al Ministerio Público Fiscal para que se investigue penalmente la conducta del abuelo de las víctimas por omisión.
En el juicio oral se acreditó que el imputado abusó sexualmente de su sobrina en tres oportunidades, cuando la víctima tenía entre 8 y 13 años de edad, configurando dos hechos de abuso sexual con acceso carnal y un hecho de abuso sexual con acceso carnal agravado por la guarda. A su vez, fue hallado culpable de abuso sexual simple y abuso sexual con acceso carnal contra su sobrino de 13 años. Todos los episodios ocurrieron cuando los menores se encontraban de visita en la vivienda de su abuela.
El debate oral se llevó a cabo los días 16, 17 y 22 de septiembre con la intervención de la jueza Gianinetto, la fiscala Andreina Montes, el abogado querellante Mauro Fernández en representación de la madre de los damnificados, y los defensores particulares Néstor Mariano Sánchez y Juan Carlos De La Vega. En los alegatos de clausura, tanto la fiscalía como la querella requirieron la condena de 10 años de prisión, mientras que la defensa solicitó la nulidad de las pericias psicológicas y de Cámara Gesell, además de la absolución por el beneficio de la duda o una sanción subsidiaria de un año por abuso simple.
Al fundamentar el fallo, la jueza rechazó las nulidades planteadas y dio por plenamente comprobados los hechos. Enfatizó que el expediente debía enmarcarse en las leyes de Protección Integral contra las Mujeres (26.485) y de Protección Integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes (26.061), evaluando la causa con perspectiva de género y resguardo del interés superior del niño frente a la situación de vulnerabilidad en que se encontraban las víctimas respecto de una persona de su círculo de confianza.
Asimismo, Gianinetto consideró como agravante los antecedentes penales del acusado, quien registraba una condena a siete meses de prisión del 1 de agosto de 2018 y otra del 7 de octubre de 2021 a cuatro años y seis meses por lesiones, amenazas y uso de armas. La magistrada subrayó el desprecio por la ley del agresor al haber cometido parte de estos abusos mientras gozaba del beneficio de salidas transitorias, además de ponderar el grave daño psicológico acreditado en ambos adolescentes.
Por último, el fallo dispuso remitir copias para investigar al abuelo de las víctimas y padre del acusado, luego de comprobarse que observó directamente el abuso contra su nieto sin hacer nada para detener la agresión. La magistrada sostuvo que no intervenir ni auxiliar al menor configuró una actitud no sólo reprochable moralmente, sino pasible de encuadrar en una conducta de omisión punible por la ley penal.
