El Instituto Provincial Autárquico de Vivienda (IPAV) publicó en el Boletín Oficial una nueva batería de edictos dirigidos a presuntos herederos de titulares originales de viviendas sociales en Eduardo Castex, Santa Rosa, Realicó, Rancul y General Pico, que nunca regularizaron la titularidad ni el pago de las cuotas tras el fallecimiento del adjudicatario original.
En todos los casos, el IPAV intima a los herederos a presentarse en un plazo de diez días hábiles desde la última publicación para regularizar la ocupación y el pago de cuotas, bajo apercibimiento de iniciar el acto administrativo rescisorio o, directamente, acciones judiciales.
Un problema que se repite boletín tras boletín
Lejos de ser un hecho aislado, esta tanda de intimaciones se suma a una seguidilla que el organismo viene sosteniendo desde hace al menos un año y medio, con publicaciones prácticamente en cada edición del Boletín Oficial. En distintos relevamientos previos, el IPAV notificó de forma simultánea a herederos y adjudicatarios en localidades como Santa Rosa, Trenel, Intendente Alvear, Luan Toro, Quetrequén, Colonia Barón, Telén, Bernasconi, General Campos, Victorica y 25 de Mayo, entre otras. Las causales se repiten en casi todos los expedientes: falta de pago de cuotas de amortización y ausencia de ocupación efectiva de la vivienda, dos de las condiciones que los planes habitacionales exigen para mantener el beneficio.
El patrón de fondo también se repite: cuando el titular original de una vivienda social fallece sin que sus herederos regularicen la situación, estos últimos heredan automáticamente tanto los derechos como las obligaciones contractuales —entre ellas, el pago de las cuotas pendientes— aunque muchas veces ni siquiera sepan que son titulares de una deuda. El organismo ya lo advirtió en casos anteriores, al recordarles a los herederos de una vivienda en Santa Rosa que, como sucesores, asumen “las mismas obligaciones contractuales que los titulares originales”.
De la intimación a la rescisión
El recorrido administrativo que atraviesa cada expediente es siempre el mismo: primero la intimación por edicto, con diez días hábiles de plazo para presentar descargo; si no hay respuesta, el IPAV avanza con la rescisión del acta de tenencia precaria o de la adjudicación, lo que habilita al organismo a recuperar el inmueble. En los relevamientos de los últimos meses, el instituto ya concretó rescisiones efectivas en varias de esas causas —incluida al menos una tanda de seis viviendas recuperadas en un mismo período— y remarcó que el objetivo de estas medidas es garantizar el correcto uso del parque habitacional social, priorizando a las familias que sí cumplen con los requisitos y evitando que las deudas y los inmuebles sin uso se prolonguen indefinidamente.
