El juez de control de Santa Rosa, Carlos Matías Chapalcaz, condenó a un hombre de 28 años a tres años de prisión de ejecución condicional por el delito de abuso sexual simple agravado. La víctima es una niña de 10 años, y el caso salió a la luz luego de que la menor se animara a contar lo que sufría en su ámbito educativo.
La resolución judicial se dio en el marco de un acuerdo de juicio abreviado. Este procedimiento fue presentado de manera conjunta por la fiscala del Ministerio Público Fiscal, María Micaela Succurro, el imputado y su abogado defensor particular. Según quedó acreditado durante la investigación, los hechos ocurrieron entre los meses de marzo y abril de 2025 en una vivienda de la capital pampeana, donde el condenado convivía con la niña, ya que era la pareja de su madre.
El fallo determinó que el hombre protagonizó dos episodios de tocamientos inapropiados sobre el pecho de la menor mientras la madre se encontraba de viaje. La contundencia de las pruebas reunidas, sumada a la aceptación de los cargos por parte del acusado, permitió arribar rápidamente a la condena.
El rol fundamental de la escuela y los docentes
Un aspecto central que destacó tanto el magistrado como la fiscalía fue el espacio donde la víctima logró romper el silencio. En su resolución, el juez Chapalcaz remarcó que “la develación la realiza la niña en el colegio”, una intervención que consideró vital para activar con inmediatez los mecanismos institucionales de protección.
A partir del relato de la alumna, los docentes actuaron con celeridad y activaron el protocolo provincial de actuación, realizando la denuncia correspondiente. Al respecto, la fiscala Succurro subrayó la enorme importancia del abordaje institucional: “Cuando el develamiento se da en la escuela, es de destacada importancia el accionar de las y los docentes, con la activación del protocolo. En este caso puntual, cuando la niña hace su relato a la docente, desde Fiscalía se activaron las medidas de protección y el imputado fue separado del hogar donde convivía con la víctima”.
Para sostener la acusación, la investigación judicial incluyó múltiples elementos probatorios: entrevistas, informes técnicos y la intervención de la Oficina de Atención a la Víctima y el Testigo (OAVyT). Además, la declaración de la niña mediante el dispositivo de Cámara Gesell y la respectiva pericia psicológica fueron determinantes. El informe profesional incorporado al expediente indicó que el relato de la menor presentaba “una estructura lógica y consistente”, sin que se observaran indicadores de fabulación o influencia externa de terceros.
Reglas de conducta impuestas
Además de la pena de prisión de ejecución condicional, la Justicia dictaminó que el hombre deberá cumplir con una serie de estrictas reglas de conducta por el plazo de dos años. Entre las medidas más rigurosas se encuentra la prohibición absoluta de acercamiento y cualquier tipo de contacto con la víctima, así como la obligación insoslayable de someterse a un tratamiento psicológico.


