El Consejo de la Magistratura avanza en el proceso para cubrir el cargo de juez titular en el Juzgado de Ejecución Penal de la Primera Circunscripción Judicial. De un total de ocho personas inscriptas, tres postulantes se presentaron a las instancias finales del concurso, que consistieron en una prueba de oposición escrita y entrevistas personales con los consejeros. Quienes compiten por el puesto son María Mónica Graciela Rivero y Edgardo Javier Trombicki, actuales jueces sustitutos en dicho juzgado, y el defensor oficial Claudio Alejandro Martínez Sabio.
Tras la finalización de las evaluaciones, el Consejo de la Magistratura deberá analizar los resultados junto con los antecedentes laborales y académicos de cada aspirante. Posteriormente, el cuerpo elevará una propuesta de un dueto o una terna, ordenada alfabéticamente, al Poder Ejecutivo. Será este último el que seleccionará un nombre y enviará el pliego correspondiente a la Cámara de Diputados para su tratamiento. La persona designada ocupará el lugar dejado por Martín Osvaldo Agustín Saravia, quien actualmente se desempeña como defensor general de la Provincia.
Para este concurso, el Consejo de la Magistratura estuvo integrado por su presidente, el ministro del Superior Tribunal de Justicia, Fabricio Luis Losi, en representación del Poder Judicial. Lo acompañaron el director general de Justicia, Marcos Augusto González, por el Poder Ejecutivo; el diputado Hernández Pérez Araujo, en nombre del Poder Legislativo; y el abogado Marcos Luis Paz, en representación de los profesionales de la matrícula.
La función del juez de ejecución es de suma importancia en el sistema judicial. Entre sus competencias se encuentran juzgar en cuestiones relativas a la ejecución de la pena, resolver solicitudes de libertad condicional y atender los supuestos previstos por la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad. Además, interviene en los incidentes que surgen en la etapa de ejecución, en la extinción o modificación de la pena por aplicación de una ley penal más benigna, en la determinación de las condiciones para la prisión domiciliaria y en la observancia de las reglas de conducta impuestas al concederse el beneficio de condenación de ejecución condicional.


