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“Hubo una demora excesiva, pero no es responsabilidad del organismo de protección, sino de la justicia”, aseguró el Subsecretario de Niñez, Adolescencia y Familia

“Hubo una demora excesiva, pero no es responsabilidad del organismo de protección, sino de la justicia”, aseguró el Subsecretario de Niñez, Adolescencia y Familia
4 Noviembre, 2022 a las 22:00 hs.

Juan Pablo Bonino, Subsecretario de Niñez, Adolescencia y Familia de La Pampa, tuvo una extensa charla con INFOPICO RADIO 99.9 donde explicó el caso del menor de la ciudad de General Pico que estaba con la familia de contención y que el martes fue retirado de su cuidado. “No podemos no cumplir con la ley. Y la ley dice que las familias de contención no pueden adoptar a los niños o niñas. Las opciones para el menor son dos: la restitución a la familia de origen o que otra familia lo adopte”.

Juan Pablo Bonino dio una explicación del caso, antes de responder a todas las preguntas: “En el Programa Familias de Contención se presentan voluntariamente grupos familiares con la intención de alojar y cuidar provisoriamente a niños, niñas o adolescentes que por determinadas circunstancias tuvieron que ser separados de sus familias de origen. Este programa tiene requisitos formales y algunos lineamientos básicos que quedan escritos en un acta convenio que firman las familias. El primero de ellos es la imposibilidad que tienen estas familias de adoptar no solo a ese niño o niña que van a alojar provisoriamente, sino que no pueden adoptar a ningún niño o niña. Formar parte de este programa es incompatible con la inscripción en el Registro Único de Adoptantes (RUA)”.

“Además, no es un programa que establezca plazos temporales, es hasta tanto se resuelva la situación definitiva de este niño o niña que puede variar de acuerdo a las circunstancias. No hay plazos máximos en el que un niño pueda permanecer en la familia porque no depende del organismo de protección, sino que muchas veces depende de los tiempos judiciales”.

“Si es cierto que el organismo de protección tiene plazos previstos por la ley para la vigencia de una medida excepcional, que es aquella por la cual se procede al retiro del niño o niña de su familia biológica, que es de 180 días. En esta situación fue respetada al pie de la letra: el niño fue retirado en mayo del 2020 de su familia biológica y a los 180 días, en diciembre del 2020, se inició el procedimiento para la declaración judicial de adoptabilidad, donde la madre del menor es parte, porque es un proceso en el cual se pretende quitarle sus derechos parentales y este proceso se dilató más de lo que nosotros estimamos correspondientes. En mayo del 2022 terminó la declaración de la situación de adoptabilidad, en el medio hubo apelaciones pendientes: una sentencia de cámara respaldando la situación de adoptabilidad de primera instancia, que fue nuevamente apelada por la mamá de Samuel. Por lo tanto, este recurso ahora está en el Tribunal Superior”.

“Mientras se dió toda esta situación, la familia de contención también realizó una presentación judicial pretendiendo que Samuel permanezca en su domicilio porque manifiestan con su intención de adoptarlo. Entiendo el deseo genuino de la familia, pero también hay que entender que está prohibido por todas las normativas vigentes”.

“Nos venimos reuniendo con la familia de contención desde hace bastante tiempo, donde quedó clara su postura de no favorecer la posibilidad de un proyecto adoptivo de Samuel ni tampoco la de favorecer la revinculación con su madre biológica”.

“Frente a esta decisión, que va en contra del programa de Familias de Contención y de los derechos de Samuel de tener una familia definitiva o la de ser restituido a su familia de origen, y con conocimiento de la familia, se toma la determinación de retirarlo para no seguir prolongando un vínculo que no iba a contribuir con el futuro del niño”.

¿Falló el procedimiento de retiro del menor?: “este niño tiene derechos y tenemos que actuar en favor de ello. Hace cuatro meses que el equipo técnico viene trabajando con Samuel y él sabía que la familia con la que vivía era una familia que lo estaba cuidando de manera provisoria. El retiro no fue intempestivo porque la familia de contención sabía perfectamente que iba a ocurrir. Se reunieron autoridades de la Subsecretaría varias veces para que prestaran colaboración en el proceso, como se realiza en casi todas las situaciones similares a esta. Ante la negativa de la familia, buscamos la forma de que el retiro fuera lo menos traumático posible, siempre pensando en el niño”.

¿Se cumplieron los plazos?: “no se puede hablar de tiempos al momento de la constitución de un vínculo. De hecho, lo que buscamos es que se generen esos vínculos entre los niños y las familias de contención. En este caso es cierto que los plazos se extendieron mucho, pero nosotros no manejamos los tiempos de la justicia, que es la que tiene que determinar la situación de adoptabilidad. Y aún hoy esa determinación no está. Por supuesto que hubo una demora excesiva y entendemos los pedidos judiciales, pero no es responsabilidad del organismo de protección el tiempo de la justicia”. “La demora perjudica al menor y eso por supuesto es lo que nos preocupa y nos ocupa”.

¿Dónde está el menor?: “el pequeño está al cuidado de otra familia de contención que pertenece a la Dirección de Niñez”.

¿Cuál es la intención de la ley que indica que las familias de contención no pueden adoptar?: “la intención es muy clara: evitar las guardas de hecho. Durante mucho tiempo se recurría a esta figura para eludir el sistema de adopciones legales. En algunos lugares ocurrieron transacciones comerciales con niños, no en nuestra provincia. También está prohibido que una madre o padre delegue el cuidado de su hijo a otro matrimonio porque esto puede generar alguna transacción comercial. Desde hace varios años, existe este sistema nacional de adopciones que mejoró y eliminó esas prácticas seudocriminales”.

¿Perjudica al menor pasar por las familias de contención?: “esos son temas que se pueden explicar mucho mejor desde la psicología. Pero con Samuel se viene trabajando desde hace un tiempo, él sabe que no es su familia definitiva. Más allá que el comportamiento de la familia de contención pudo haberlo confundido. No podemos hablar de un hijo, de un papá y de una mamá, ese no es el vínculo entre ellos. Y sé que puede pasar que algunas personas no lo entiendan, pero jamás una familia de contención puede convertirse provisoriamente en papá y mamá”.

“Se habla mucho de excepciones, pero los organismos administrativos tienen la obligación de cumplir con la ley. No podemos definir no cumplir con la ley”.

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