Siete años de prisión para un joven por abusar de una mujer cuando estaba durmiendo y con ingesta excesiva de alcohol

Siete años de prisión para un joven por abusar de una mujer cuando estaba durmiendo y con ingesta excesiva de alcohol
4 Febrero, 2022 a las 14:30 hs.


La Audiencia de Juicio de Santa Rosa condenó hoy a Carlos Nicolás Cabrera a la pena de siete años de prisión, como autor material y responsable del delito de abuso sexual agravado por acceso carnal vía vaginal, cometido mediante el aprovechamiento de que la víctima por cualquier circunstancia no pudo consentir libremente la acción. El hecho fue enmarcado en la ley 26485 de Protección Integral a la Mujer.

La jueza Alejandra Flavia Ongaro y los jueces Carlos Alberto Besi y Raúl Miguez Martín, como sustituto, resolvieron además mantenerle la prisión preventiva al acusado hasta que el fallo quede firme.

Tras la realización del juicio oral, y a partir de las pruebas incorporadas en esa instancia del proceso, el Tribunal dio por probado que el 12 de diciembre de 2020, en horas de la madrugada, Cabrera (21 años al momento de los hechos) abusó de una joven de 22 en un departamento.

La víctima había llegado allí, junto a su hermana y una amiga, alrededor de la 1.30, luego de participar de un cumpleaños. Hasta allí concurrieron también “otras personas y siguieron ingiriendo diferentes bebidas alcohólicas”, detalló la sentencia.

La joven se acostó junto a su hermana y, alrededor de las 8, cuando se despertó, se dio cuenta que había sido abusada por Cabrera; una “situación que no pudo consentir en razón de encontrarse profundamente dormida, producto del cansancio y la ingesta excesiva de alcohol”, añadió el texto.

Durante los alegatos, el fiscal Marcos Sacco había requerido una pena de ocho años; el querellante Omar Gebruers –en representación de la víctima–, once; y los defensores particulares, Brenda Peltz y Juan Carlos De la Vega, la absolución del imputado por entender que existió consentimiento para la relación sexual. Subsidiariamente plantearon que se le imponga la pena mínima.

“Relato claro y coherente”.

El Tribunal calificó como “fluido, claro, coherente, circunstanciado, preciso y sin contradicciones” el relato de la víctima en Cámara Gesell –que fue reproducido durante el debate– y añadieron que “sus actitudes y reacciones fueron coincidentes con su contenido”.

Además le dieron “gran relevancia” al testimonio de una psicóloga forense, quien concluyó luego de una pericia que le realizó a la joven, que sufría signos “compatibles con la ocurrencia de los hechos”. Ella consideró “poco probable” que, “además de sostener falsamente sus dichos tanto tiempo sin caer en incoherencias, hubiera podido adoptar todas las características de un personaje ficticio, sumando a sus dichos de modo coincidente sus actitudes, su lenguaje corporal y sus reacciones espontáneas”.

Al momento de fijarle la pena a Cabrera –el delito está sancionado de 6 a 15 años–, los jueces tuvieron en cuenta como circunstancias atenuantes “la carencia de antecedentes penales computables, la juventud del acusado, sus hábitos laborales y que fue juzgado por un único hecho”; aunque no así su colaboración en la investigación, como solicitó la defensa, ya que recordaron que oportunamente se le revocó el beneficio del arresto domiciliario al incumplir las pautas de conducta cuando entró en contacto con la víctima durante la investigación penal.

Con respecto a los agravantes, Ongaro, Besi y Miguez Martín subrayaron que el acusado se aprovechó de que estaba en su lugar de residencia y de la confianza dada por la víctima y su hermana. Esto último determinó que la joven “se encontrara vulnerable al ataque” y que “ni siquiera imaginara su posibilidad”, agregaron. Por esas razones –más la existencia de violencia de género– los magistrados se apartaron del mínimo de seis años.​

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