Justicia La Pampa: Es un “avance peligroso” aplicar sanciones por compartir datos en redes sociales

Justicia La Pampa: Es un “avance peligroso” aplicar sanciones por compartir datos en redes sociales
26 Noviembre, 2021 a las 13:15 hs.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa, al revocar una resolución administrativa del consejo directivo del Colegio de Martilleros y Corredores de Comercio de La Pampa, calificó como de “avance peligroso” sancionar disciplinariamente a personas que “ni siquiera son profesionales matriculados, por compartir o reenviar datos a través de sus redes sociales”.

“Al necesario, pero limitado poder de policía del Colegio o entidad corporativa de profesionales, nunca le debe sobrevenir un exagerado obrar policíaco cercenador de la actividad difusora o de la comunicación virtual (…), en el amplio contexto que les habilitan sus derechos constitucionales, con énfasis en las originarias libertades. En efecto (…), la cartilla de derechos y garantías constitucionales nos vienen fundacionalmente dadas, para limitar justa y razonablemente los desbordes o abusos de poder”, señalaron los jueces Guillermo Samuel Salas y Laura Cagliolo, integrantes de la Sala 3.

Esta no es la primera vez que esa Sala se pronuncia en tal sentido. Ya lo hizo en forma similar en el mes de septiembre, pero con una diferencia: aquella vez el recurso de apelación fue interpuesto por una persona; esta vez los recurrentes fueron ocho personas que asisten y colaboran con el corretaje inmobiliario de una matriculada.

El Colegio los sancionó con una multa equivalente al sueldo de un juez de primera instancia, más 30.000 pesos por gastos administrativos, por “inobservancia a intimaciones e incumplimiento de normas formales y materiales locales, imputándoseles haber efectuado actos de corretaje en forma ilegal, ejercicio del corretaje sin estar matriculados, publicación en redes ofreciendo propiedades a la venta –funciones reservadas a los corredores de comercio– y desobediencia en dos oportunidades a sus órdenes administrativas”. Además los intimó con una penalidad diaria, instruyó a la asesoría legal para formular una denuncia penal y corrió vista para la disposición sea informada a distintos organismos.

No fue probado.

Desde un punto de vista estrictamente técnico, Salas y Cagliolo aseguraron que el Colegio “no probó ni acreditó” el presunto corretaje ilegal realizado por los ocho apelantes, y “mucho menos con el mero relato de los hechos descriptos en la resolución recurrida, ni con el agregado de documentos que solo mostraron capturas de monitores o pantallas de actividad en redes sociales (…), que evidentemente solamente importan datos o información (no sensible, ni contraria al bien común y muchos menos prohibida) replicada, compartida o retransmitida en la virtualidad de la comunicación”.

“No desconocemos que cuando una cuestión individual entra en conflicto con los intereses de la sociedad, como colectivo pluripersonal, los derechos del individuo pueden dejar de tener rango de derecho propio, atenuándose la posibilidad de la libertad absoluta de acción; aunque únicamente en aquellos ámbitos en los que se justifica por ley y derecho la intromisión estatal, a modo de excepción o por emergencia”, señalaron. Más adelante, los jueces de Cámara indicaron que “la función de ‘compartir’ fotos o publicaciones en redes, no implica ejecutar actos de corretaje”.

En tal sentido, agregaron que pudo observarse en el expediente que “todos y cada uno de los recurrentes únicamente procuraron la retransmisión y difusión de publicaciones (de una inmobiliaria santarroseña), comunicando en definitiva el lugar donde trabajan y la actividad que desarrolla allí la única y exclusiva responsable de la actividad de corretaje inmobiliario, esto es, la corredora de comercio D.D., con quien los recurrentes expresaron que colaboran publicando y replicando información y datos en redes”.

Las redes sociales.

A su vez, desde un punto de vista más filosófico, Salas y Cagliolo enfatizaron que “la Internet en general, y las llamadas redes sociales en particular, han estado siempre definidas como medios de comunicación, en razón que se utilizan principalmente para difundir contenido eminentemente informativo. De ello, resulta sencillo advertir que los buscadores se limitan a reproducir la información que proviene de otras fuentes”.

“Las redes sociales, como Facebook y otras, son plataformas que facilitan esa comunicación y en  ellas las personas interactúan a través de perfiles creados por ellos mismos, en los que comparten sus fotos, historias, eventos o pensamientos (…) Hay una palabra que caracteriza la esencia de la red social: compartir. La idea fundamental es intercambiar contenidos entre personas que se relacionan libremente en el espacio virtual”, acotaron.

Finalmente, los magistrados expresaron que “de nada les servirá a los operadores jurídicos, en el marco de un Estado de Derecho, la proclamación de prerrogativas constitucionales como la de la libertad (con la más actual posibilidad de compartir y hacer circular información en las redes sociales), si no se actúa con firmeza en su defensa y puesta en práctica, sin recortes, inclinaciones autocráticas, ni censura”.

En esta nota hablamos de: