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El listado de “los delitos más graves” que no obtienen el beneficio de salidas transitorias en La Pampa

El listado de “los delitos más graves” que no obtienen el beneficio de salidas transitorias en La Pampa
2 Noviembre, 2021 a las 08:45 hs.

En diálogo con “La Redacción” por INFOPICO RADIO 99.9 el Juez del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa, Fabricio Losi, dio detalles luego de que se ratificara que los condenados por delitos sexuales no podrán solicitar salidas transitorias.

El Superior Tribunal de Justicia confirmó la constitucionalidad de la ley que impide el otorgamiento de salidas transitorias a las personas condenadas por delitos contra la integridad sexual, al rechazar un recurso de casación interpuesto por el defensor oficial, Alejandro Osio.

El fallo fue firmado por los ministros Fabricio Luis Losi y Hugo Oscar Díaz, integrantes de la Sala B, quienes indicaron que la ley 27375, sobre ejecución de la pena privativa de la libertad –modificatoria de la ley 24660–, se encuentra vigente, lo que “desplaza cualquier conculcación al principio de igualdad, como lo planteó la defensa”.

Esa norma establece, en el artículo 56 bis, que “no podrán otorgarse los beneficios comprendidos en el período de prueba a los condenados por delitos contra la integridad sexual, previstos en los artículos 119, 120, 124, 125, 125 bis, 126, 127, 128 primer y segundo párrafo, y 130 del Código Penal“.

Al respecto Losi precisó que el proceso penal cuenta con varias etapas y es recién durante la última, que una condena queda firme y se ejecuta la pena, por lo que las personas suelen transcurrir muchos años al poder del Estado cumpliendo una condena.

En ese sentido explicó “la última etapa del tratamiento penitenciario tiene que ver con el acceso a ciertos beneficios como salidas transitorias o libertad condicional, que se van adquiriendo en el transcurso de las penas y se nota más en las largas”.

En tanto, sostuvo que las leyes de ejecución de pena de privativa libertad han tenido reformas muy drásticas en algunos casos muy contundentes, donde personas que salieron por “beneficios” cometieron nuevos delitos graves.

Es por este motivo que delitos contra la identidad sexual, homicidios en ocasión de robo o calificados, así como también los secuestros extorsivos, no tendrán acceso al régimen de progresividad, es decir, no podrán acceder a la libertad condicional.

Cabe destacar que se trata de un tema que ha sido discutido como inconstitucional, pero en todas las provincias comenzó a plantearse la discusión. “Nosotros por ejemplo tuvimos la oportunidad de fijar un precedente judicial que es importante como guía para los tribunales inferiores, en el cual nos pronunciamos por la validez de la norma“.

Por lo que el Superior Tribunal aseguró que el régimen de progresividad puede cumplirse de otra manera y que es una competencia del legislador fijar los modos en los cuales se determina la regulación del sistema de cumplimiento de la pena.

El código penal establece:

EJECUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD

Ley 25.948

Modificación de la Ley Nº 24.660.

Sancionada: Octubre 20 de 2004

Promulgada de Hecho: Noviembre 11 de 2004

ARTICULO 1º — Incorpórase a la Ley Nº 24.660 el siguiente Capítulo:

“Capítulo 2 bis: Excepciones a las modalidades básicas de la ejecución”.

ARTICULO 2º — Incorpórase a la Ley Nº 24.660, como artículo 56 bis, en el Capítulo 2 bis, el siguiente:

“Artículo 56 bis.- No podrán otorgarse los beneficios comprendidos en el período de prueba a los condenados por los siguientes delitos:

1.- Homicidio agravado previsto en el artículo 80, inciso 7., del Código Penal.

2.- Delitos contra la integridad sexual de los que resultare la muerte de la víctima, previstos en el artículo 124 del Código Penal.

3.- Privación ilegal de la libertad coactiva, si se causare intencionalmente la muerte de la persona ofendida, previsto en el artículo 142 bis, anteúltimo párrafo, del Código Penal.

4.- Homicidio en ocasión de robo, previsto en el artículo 165 del Código Penal.

5. Secuestro extorsivo, si se causare intencionalmente la muerte de la persona ofendida, previsto en el artículo 170, anteúltimo párrafo, del Código Penal.

Los condenados por cualquiera de los delitos enumerados precedentemente, tampoco podrán obtener los beneficios de la prisión discontinua o semidetención, ni el de la libertad asistida, previstos en los artículos 35, 54 y concordantes de la presente ley.”

En esta nota hablamos de: