El Tribunal de Impugnación Penal convalidó un acuerdo entre la fiscalía y la defensa para condenar a un hombre de 60 años a seis meses de prisión condicional por abusar de una adolescente. Un juez de control se había opuesto a la medida recordando el grave historial del acusado, pero la instancia superior habilitó el beneficio.
En una resolución que reabre el debate sobre los tecnicismos legales y la protección a las víctimas, el Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa resolvió otorgar una pena que no implicará cárcel efectiva para un hombre con un severo historial de delitos contra la integridad sexual.
El hecho, ocurrido en la Cuarta Circunscripción Judicial, involucra a F.S., un jornalero de 60 años imputado por “abuso sexual simple en contexto de violencia de género”. Según el expediente, el hombre abusó de una adolescente de 15 años al besarla en el rostro y cuello mientras ella dormía. Frente a las pruebas, el fiscal sustituto Nicolás Ezequiel Rojo Mateos y la defensora pública María Soledad Trímboli pactaron un juicio abreviado con una pena leve: seis meses de prisión en suspenso.
Sin embargo, el acuerdo chocó contra la negativa del juez de control Carlos Roberto Espinola. El magistrado rechazó de plano el pacto al advertir la realidad registral del imputado: en 2015 había sido condenado a tres años y medio de prisión efectiva en Mendoza por “abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa” y ya había sido declarado reincidente por quinta vez. Para el juez de control, resultaba insostenible ignorar este antecedente y otorgarle una condena de ejecución condicional.
Frente al rechazo, en una inusual coincidencia procesal, tanto el fiscal como la defensa apelaron la decisión del juez. Argumentaron una cuestión estrictamente matemática: según el Código Penal, al haber cumplido su condena en 2018, el plazo legal de cinco años para que ese antecedente cuente como agravante de reincidencia caducó en agosto de 2023. El nuevo abuso ocurrió en noviembre de 2025, es decir, cuando sus antecedentes penales ya no eran “computables” para evitar la prisión condicional.
El juez Filinto Benigno Rebechi, a cargo del Tribunal de Impugnación, les dio la razón. En su fallo dictaminó que el juez de primera instancia valoró erróneamente la ley, puesto que efectivamente los plazos de reincidencia habían caducado, invalidando el argumento para exigir una pena de prisión efectiva.
En consecuencia, el Tribunal revocó la decisión previa y homologó el polémico acuerdo. F.S. fue condenado a seis meses de prisión condicional y se le impusieron dos años de reglas de conducta, entre las que destacan una prohibición de acercamiento a menos de 100 metros de la víctima y la obligación de realizar un tratamiento psicológico para personas condenadas por delitos sexuales.
