El Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa revocó una pena de 6 años de prisión. Los magistrados concluyeron que, al tener tanto el acusado como la denunciante un retraso madurativo, no existió la intención de “aprovechamiento” requerida por la ley penal.
En un fallo profundamente marcado por la perspectiva de derechos humanos y discapacidad, la Sala “A” del Tribunal de Impugnación Penal (TIP) de La Pampa absolvió a un joven que había sido condenado en primera instancia a seis años de cárcel por el delito de abuso sexual con acceso carnal.
El caso, ocurrido en Santa Rosa, presentaba una complejidad atípica: tanto el acusado como la denunciante, padecen discapacidad intelectual (retraso madurativo leve y moderado, respectivamente). En junio de 2026, el juez de Audiencia Carlos Alberto Besi había considerado culpable al joven, argumentando que sabía distinguir el bien del mal y que se había aprovechado de la incapacidad de la mujer para consentir libremente la relación sexual.
Sin embargo, la Defensora Oficial Silvina Blanco Gómez apeló la decisión y elevó una dura crítica contra la sentencia inicial, calificándola de carente de una verdadera perspectiva de discapacidad. El eje del debate planteado por la defensa fue claro: si el propio joven imputado tiene limitaciones cognitivas, ¿era capaz de comprender que la joven no estaba consintiendo el acto y, además, tejer un plan para aprovecharse de ella?
Para esclarecer los hechos fue fundamental la intervención de expertos de ADAJUS (Programa Nacional para el Acceso a Justicia de Personas con Discapacidad). Los profesionales advirtieron durante el juicio que infantilizar a las personas con discapacidad, presumiendo que no tienen deseo o autonomía sexual, es un prejuicio y un estereotipo discriminatorio. Además, subrayaron que al tratarse de dos pares con discapacidad intelectual compartiendo una relación de noviazgo, no existía una asimetría de poder.
Tras analizar la prueba, las juezas M. Eugenia Schijvarger y M. Antonella Marchisio le dieron la razón a la defensa. En la sentencia revisora explicaron que el joven procesa la realidad de manera “lineal y concreta”, por lo que resultaba irrazonable exigirle una lectura conductual sofisticada para advertir una supuesta falta de consentimiento si la denunciante no lo expresó verbal o físicamente.
“No es posible hacer surgir de la prueba información que permita avalar que el imputado pudo aprovecharse de la denunciante”, destacaron las juezas, descartando el dolo necesario para configurar el delito de abuso.
Con esta resolución, el tribunal pampeano no solo revocó la pena impuesta por el juez Besi y ordenó levantar las restricciones de acercamiento vigentes, sino que también sentó un poderoso precedente sobre la obligatoriedad de juzgar con el Modelo Social de la Discapacidad en el fuero penal.
