La jueza de control de General Pico, Nora Cristina Gómez, condenó a Heraldo Gastón Ramos, de 41 años, como autor material y penalmente responsable de los delitos de robo y encubrimiento en concurso real con estelionato -dos hechos-, a la pena de tres años de prisión. Además le unificó la condena con una sentencia anterior, de fecha 22 de noviembre de 2019, componiendo la pena única y total de tres años de prisión de efectivo cumplimiento, revocando la condicionalidad de la primera condena.
La sentencia fue dictaminada en el marco de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por las fiscales María Verónica Campo y María Soledad Forte, el defensor oficial Héctor Freigedo y el imputado. Los damnificados al ser informados sobre el acuerdo prestaron su conformidad.
Los hechos comprobaos en el acuerdo fueron presentados en tres legajos diferentes. En el primero de ellos, el hecho ocurrió el 14 de mayo del corriente, cuando Heraldo Gastón Ramos ingresó a un terreno de esta ciudad y sustrajo de un tractor que se encontraba estacionado, una batería de 12 por 160 amperes, para lo cual rompió uno de los bornes de sujeción.
En el segundo legajo se acusó a Ramos de haber sustraído una batería de 180 amperes, de un predio rural en cercanías de Agustoni. Posteriormente vendió la batería a un local comercial de General Pico.
En el tercer legajo, se acusó a Ramos de haber sustraído una batería de 60 amperes, de otro predio rural cercano a Agustoni. El damnificado se percató de ello el día 12 de mayo de 2021 en horas de la mañana. Luego el imputado vendió dicho aparato al mismo local comercial de esta ciudad, entre los días 12 y 17 de mayo del corriente año.
La jueza dio por probados los hechos descriptos en el primer legajo y respecto de las baterías sustraídas a en los campos cercanos a Agustoni, -los otros dos legajos-“no puede comprobarse la autoría de la sustracción por parte de Ramos, sí que las vendió como propias (..), cuando en realidad provenían de otro ilícito”, expresó la magistrada.
Finalmente la jueza agregó que “el acuerdo de las partes es un límite infranqueable para el juzgador en la imposición de penas. En tal sentido, acuerdan las partes que se condene a Heraldo Gastón Ramos, a la pena de tres años de prisión, revocando la condicionalidad de la pena anterior” -por el delito de robo agravado, con una pena de tres años de prisión en suspenso-; componiendo la pena única y total de tres años de prisión de efectivo cumplimiento.