Condenaron al hombre que robó una moto en Miguel Cané, se dio a la fuga por la Ruta, se cayó y escapó corriendo

Condenaron al hombre que robó una moto en Miguel Cané, se dio a la fuga por la Ruta, se cayó y escapó corriendo
7 Julio, 2021 a las 17:15 hs.

El juez de control de General Pico, Heber Pregno, condenó a Jesús Rolando Ezequiel Chavez Bastidade 29 años, como autor material y penalmente responsable del delito de robo; daño-dos hechos-; hurto y resistencia a la autoridad, -en dos legajos diferentes-; a la pena  de un año y tres meses de prisión de efectivo cumplimiento. La pena le fue unificada con lo que le restaba cumplir de una pena anterior y compone  la pena única y total de un año y tres meses de prisión de efectivo cumplimientocon expresa declaración de reincidencia y  se le revocó la libertad asistida.

El fallo fue dictado en el marco de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por la fiscal María Verónica Campo, el defensor oficial Héctor Freigedo y el imputado. Los damnificados, al ser informados sobre el acuerdo arribado por las partes, prestaron su conformidad.

Los hechos demostrados en el acuerdo consistieron en los siguientes:

En el primer legajo quedó probado que en la noche del 29 de enero de este año, Jesús Chávez Bastida sustrajo del garaje de un domicilio de Miguel Cané, una motocicleta de 110 c.c., para lo cual cortó los cables de ignición y se dio a la fuga.  A raíz de un llamado al CECOM, el personal policial emprendió la búsqueda del imputado, dando con él y al darle la señal de alto, hizo caso omiso, prosiguió la marcha, hasta que cayó del ciclomotor y continuó escapando en forma pedestre.

En el segundo legajo quedó probado queen la madrugada del 27 de mayo de este año, la damnificada se despertó en su casa ubicada en Miguel Cané, tras oír ladrar a sus perros, y al asomarse por la ventana vio a Jesús Chavez Bastida tambaleándose, y luego vio que éste se dirigió hacia su puerta y comenzó a patearla. La mujer  intentó trabarla desde adentro, pero tras varias patadas Chavez Bastida logró abrirla; al ver a la damnificada le preguntó “quién sos vos?”, ella le dijo su nombre y le pidió que se fuera y la dejara tranquila, tras lo cual el intruso se retiró.

A posteriori, durante la misma  madrugada Jesús Chavez Bastida se dirigió a la casa de otro damnificado,  donde sin ejercer fuerza, sustrajo del porch un par de zapatillas y una motocicleta a la cual llevó de tiro a 100 mts del lugar y la dejó oculta en un terreno baldío.

Seguidamente, Chavez Bastida se dirigió a otro domicilio y comenzó a patear la puerta de la casa provocándole abollones, intentando ingresar al inmueble, pero al no lograr tal cometido comenzó a arrojar piedras a los vidrios de las ventanas provocando roturas en los mismos; ello fue advertido por la mujer que se encontraba en el domicilio quien inmediatamente llamó por teléfono a su pareja que se encontraba en otra casa, y éste se dirigió a constatar lo que ocurría. En el trayecto vio a Jesús Chavez Bastida, quien lo invitó a pelear, con un palo en la mano le decía que se le acercara, el damnificado bajó de su auto con un cuchillo, tras lo cual Chavez Bastida escapó corriendo hacia un terreno baldío, donde minutos después fue encontrado por la policía. Allí, los efectivos intentaron reducirlo para demorarlo, pero Chavez Bastida ofreció resistencia iniciando un forcejeo con los policías. Finalmente lograron esposarlo, pero mientras lo trasladaban en un móvil policial hacia la Comisaría de Quemú-Quemú, el imputado continuó con su actitud agresiva y hostil hacia los efectivos.

Sobre la sanción aplicable, Pregno agregó que “el acuerdo de las partes es un límite infranqueable para el juzgador en la imposición de penas. En tal sentido, acuerdan las partes que se condene a Jesús Rolando Ezequiel Chavez Bastida  a la pena de un año y tres meses de prisión de efectivo cumplimiento, se revoque la libertad asistida concedida en un legajo anterior,  se unifique la pena con el tiempo que le restaba cumplir de la pena impuesta en dicho legajo, componiendo la pena única de un año y tres meses de prisión de efectivo cumplimiento, con la expresa declaración de reincidencia.”

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