El detalle de los fundamentos que utilizaron los jueces para condenar a 25 años de prisión a los asesinos de Samuel Prodolliet y no darles prisión perpetua

El detalle de los fundamentos que utilizaron los jueces para condenar a 25 años de prisión a los asesinos de Samuel Prodolliet y no darles prisión perpetua
Tribunal Colegiado: Dr. Carlos Federico PELLEGRINO, Dra. María José GIANINETTO y el Dr. Marcelo Luis PAGANO
7 Mayo, 2021 a las 16:50 hs.

Hoy la jueza María José Gianinetto y los jueces Federico Pellegrino y Marcelo Pagano, condenaron a 25 años de prisión a Emanuel Alexis Velázquez (31 años) y Claudio Ezequiel Lara (30) por el asesinato del reconocido odontólogo piquense Samuel Prodolliet. Es la pena máxima que existe para el «homicidio en ocasión de robo», pero se aleja de la prisión perpetua solicitada por el abogado de la familia y la fiscalía, quienes entendían que se configuraba el delito de «criminis causa».

En la extensa sentencia de 87 páginas, los magistrados dan por probado el hecho y dan los fundamentos del fallo Nº 1324 por el homicidio de Samuel Prodolliet caratulado “MINISTERIO PÚBLICO FISCAL c/LARA, Claudio Ezequiel; VELAZQUEZ, Alexis Emanuel s/ HOMICIDIO CALIFICADO”, en el legajo Nº 53736.

En los fundamentos, sobre la existencia del hecho y la participación de los acusados, los jueces aseguraron que «luego de las cinco audiencias de debate oral con la prueba rendida más las incorporadas, debemos decir que ha sido acreditado con certeza el hecho por el que se acusara a Lara y Velázquez, como así también que ellos fueron los autores. La Fiscalía ha demostrado acabadamente su teoría del caso con la abundante prueba que seguidamente mencionaremos».

Indicaron además que el caso tiene la «particularidad de que las partes no han discutido los hechos, habiendo controvertido las Defensas sólo el encuadre legal que debe dársele a los mismos, requiriendo una calificación distinta a la pretendida por el órgano de la Acusación pública y la Querella, tema que será tratado luego en el análisis de la calificación legal».

Marcela Andrea Masmas -viuda de Prodolliet, el Dr. Néstor Mariano Sánchez -querella particular- y en representación del Ministerio Público Fiscal, los Dres. María Verónica Campo y Guillermo Komarofky.

Según el fallo y más allá de que no esté en discusión de las partes, los jueces dan por acreditado «que aquella madrugada del 16/3/2020 Lara y Velázquez ingresaron por la obra en construcción lindante al domicilio de calle 1 N° 265 oeste, donde vive la familia Prodolliet, con fines de robo. Para ello saltaron el portón de la obra lindante y saltaron el tapial que la divide con el patio de la casa, cayeron a un estanque de agua e ingresaron por la ventana que se encuentra en esa pared, la cual estaba abierta, ya que no presentó signos de haber sido forzada. Una vez adentro -lo sabemos por los propios dichos de los imputados, pero también por la reconstrucción y análisis de la trayectoria de las huellas del domicilio realizada por AIC- comienzan a revisar casi la totalidad de la planta baja de la casa: Velázquez toma de una cartera que estaba colgada la suma de $1300, dejándola sobre la mesa, revisaron también el interior del cajón de una mesita que se hallaba en el sector del living -que el policía Espinosa observó abierto- y también se hallaron rastros en la cocina y puerta trasera».

«Luego suben las escaleras, dejando mojado el pasillo que lleva a las habitaciones. Por la hora, siendo ya la madrugada, en la casa estaban todos durmiendo: el matrimonio en su habitación y en el otro extremo de la planta alta, la hija adolescente de ambos. Cuando se dirigen a la habitación matrimonial, son sorprendidos por el dueño de la casa y comienza a resistirse, primero tomó al más bajo, Velázquez, lo redujo con su brazo izquierdo contra la pared. El hombre era más alto que ellos, medía 1.89 mt. La pelea sucedió en el umbral de la puerta de entrada a la habitación matrimonial. Marcela, la esposa, desesperada gritaba desde su cama, relatando que de a ratos el otro sujeto -Lara- venía y trataba de defender a su amigo, y que ambos lo agredían como con navajas o sevillanas, lo sabe por los movimientos que hacía su marido. Con la mano izquierda sostenía del cuello al hombre más bajo, y con el otro brazo trataba de evitar que el otro ingresara a la habitación», explican en la sentencia condenatoria.

Seguidamente, «en ese momento la hija más joven del matrimonio, se despierta con los gritos de su mamá, pudiendo observar en el camino el agua en el piso del pasillo, y al acercarse a la habitación de sus padres observa a un hombre que la toma del brazo y la tira contra la cama donde estaba su mamá. En ese momento el padre dice que llame a la policía, pero se acerca el hombre y le quita el teléfono de su mamá y el de su papá. La pelea termina cuando viene corriendo hacia ellos el más alto y todos caen al piso. Prodolliet ya no se levantó más. Las testigos dicen que los acusados allí se quedan mirando, hablan entre ellos, L. oye que decían que tenían que irse porque se iba a complicar, o parecido, y uno se acerca y le pide a su mamá la plata».

El condenado Claudio Ezequiel Lara, defensor Héctor Freigedo y el condenado Emanuel Velázquez junto a su defensor Alejandro Caram.

«Ante esta situación se retiran del lugar, dejando una mochila con herramientas y cuchillos sobre el tapial del patio. Arrojan el celular de Samuel en el estanque junto con un cuchillo tipo carnicero, y el otro lo arrojan en la obra.
También fue hallado en la esquina de la casa, yendo hacia el Barrio Roca, el celular de Marcela Masmas, lo que hizo pensar a los investigadores que los autores habían ido hacia el Barrio Roca, donde efectivamente fueron captados por las cámaras de seguridad y unos días después fue hallada en ese mismo barrio la mochila de la hija del matrimonio Prodolliet» indicaron sobre los hechos.

Remarcan además que «todo ello fue reconstruido exitosa y eficazmente por la Policía y la Agencia Científica durante la investigación. Los procedimientos tanto policiales como de la Agencia de Investigación Científica fueron impecables desde el punto de vista técnico -además de haber sido sumamente útiles para el descubrimiento del hecho-, siempre tomando las precauciones que exigía el caso, dando cumplimiento a los protocolos de actuación y sobre todo, quedó probada la transparencia de ese trabajo mediante las declaraciones de los testigos».

Según los jueces «los acusados al declarar si bien reconocieron los hechos y pidieron perdón a la familia de Samuel Prodolliet, lo que relataron no se condice con el resto de las pruebas, por lo que esa supuesta confesión no fue tal, sino tan solo una manera de mejorar, cada uno, su propia situación procesal, expresando ambos no haberle dado muerte a Prodolliet -por no haber llevado cuchillo-, y por lo tanto, culpándose mutuamente».

Sobre la calificación jurídica

La única cuestión controvertida en este caso, resulta determinar la calificación legal del hecho, habiendo realizado las partes distintos encuadres según su teoría del caso.

La jueza María José Gianinetto y los jueces Federico Pellegrino y Marcelo Pagano indicaron «queda fuera de toda duda que Lara y Velázquez ingresaron a robar a ese domicilio: lo reconoció Velázquez -que tomó dinero de una cartera que estaba en la planta baja- y Lara lo confirmó, señalando incluso en la Reconstrucción del hecho el lugar de dónde sacó su compañero esa cartera. Del informe y análisis de los rastros realizado por AIC surge que revisaron en forma casi íntegra el primer piso de la casa. Marcela Masmas dijo que le pedían el dinero una vez que su marido estaba en el piso, mencionando también que se llevaron la mochila de su hija y el dinero de su cartera».

Es en esa parte del fallo donde los jueces remarcan «para este Tribunal, adelantamos, estamos ante el caso que prevé el art. 165 del Código Penal, esto es, un Homicidio en ocasión de Robo».

Según aseguran «el elemento diferenciador entre la figura del art. 165 -requerido por las Defensas- y 80 inc. 7 -solicitado por Fiscalía y Querella-, es la conexión ideológica que debe existir en este último caso entre el homicidio y el restante delito, y es justamente lo que entendemos, no es posible hallar en este caso». Precisaron además que «el dolo debe ser probado, no puede ser presumido, y no surge del análisis de los hechos aquella conexión subjetiva entre ambos delitos, de robo y homicidio, que requiere la figura del art. 80 inc. 7 del C.P. Ni la Fiscalía ni la Querella han demostrado durante el debate aquella necesaria conexión».

La conclusión a la que arriba el Tribunal es que «Lara y Velázquez ingresaron esa noche con fines de robo, por ello revisaron todo en el primer piso y continuaban arriba, cuando son sorprendidos por la presencia y resistencia que opuso el dueño de casa -tal como lo relató el Fiscal-, a esto se debe también las pocas huellas halladas en el piso superior (sólo en la habitación de Laura y en la matrimonial), porque justamente fueron sorprendidos apenas ingresaron por Prodolliet. Los cuchillos que habían llevado claramente eran facilitar su tarea, para amedrentar a las víctimas, como elemento persuasivo. Pero no dudaron en utilizarlos ante la resistencia de Samuel».

La hija menor dijo en su declaración que «cuando su padre cae al piso y ya no se levanta, pudo oír que los hombres hablaban, y que dijeron algo parecido a que tenían que irse, que se iba a complicar. Antes de irse le piden dinero a Marcela. Esta conversación oída por la adolescente también nos habla a las claras que no estaba en el plan original de los acusados las heridas -hasta ese momento, porque el fallecimiento se produce en el Hospital- que sufrió el dueño de casa, producto del forcejeo y actuar de ellos. De otra manera, una vez en el piso la víctima, podrían haber insistido con el apoderamiento de otras cosas, o proseguido con su actuar sobre las mujeres para exigirles el dinero o elementos de valor, incluso podrían haber ejercido alguna violencia sobre ellas; pero por el contrario, se fueron del lugar, dejando todo abandonado en el camino: gorra de Lara, mochila, cuchillos, celulares, mochila de la joven. Lo único que pudieron llevarse fueron los $1300 de la cartera que estaba en la planta baja».

Si bien la querella «comenzó su alegato final manifestando que Lara y Velázquez “seguramente sabían” que en esa casa había más dinero, ello no fue probado durante la audiencia, no ha surgido que tuvieran algún dato extra para ingresar a ese domicilio».

«Si bien la Querella y Fiscalía toman el pedido del dinero a Marcela Masmas luego de que Prodolliet ya no se moviera como circunstancia determinante de la conexión subjetiva que requiere el homicidio criminis causa, afirmando que “mataron para robar, para asegurarse lo que habían robado y lograr su impunidad”, lo cierto es que por el contrario, esta muerte debe ser considerada “en ocasión del robo”. Luego de la muerte de Prodolliet se fueron inmediatamente de la casa. Pensemos que estaban con dos mujeres en la casa, una de ellas adolescente. De haber querido procurarse impunidad su acción delictiva y violenta pudo haber continuado fácilmente, ya no había obstáculo, podían hacerlo», marcan los jueces para justificar la decisión. Explican además que los delincuentes «se fueron de la casa, solo llevando consigo los teléfonos que tiraron poco después, y la mochila de Laura que abandonaron hasta con las cosas que contenía en su interior. Estas circunstancias nos demuestran la ausencia de conexión entre ambos delitos, y por el contrario, que el homicidio ocurrió “en ocasión” del robo».

«A esta conclusión también se arriba al analizar las lesiones que presentara Samuel Prodolliet y respecto de la cual informará el forense: de las siete lesiones con arma blanca que presentaba, ubicada en distintas partes del cuerpo, una sola resultó mortal, que tenía tres cm. de longitud, en región pectoral izquierda a la altura de la octava costilla, que fue la que penetró en la cavidad toráxica y produjo la herida penetrante de 1.5 cm. de longitud en punta de ventrículo izquierdo, dando lugar a la hemorragia masiva. El resto de las lesiones no tuvieron ese carácter, no resultaban mortales, lo que nos demuestra una vez más que no estaba en el plan original de los acusados dar muerte a Prodolliet, sino que fue producto del forcejeo con el mismo, y cuyo resultado aceptaron».

Los jueces de General Pico Carlos Federico Pellegrino, María José Gianinetto y Marcelo Luis Pagano

Sobre la sanción penal

La figura prevista por el art. 165 – la de homicidio en ocasión de robo- prevé una pena de 10 a 25 años de prisión, habiendo solicitado los Defensores se aplique a sus asistidos una pena de 12 años de prisión.

Al momento de valorar la imposición de la pena, «sólo encontramos agravantes. Si bien se trata de dos personas jóvenes, cuentan ambos con varias condenas previas, por lo que habiendo ya sufrido la imposición de penas anteriores, deberían haber internalizado aún más el cumplimiento de la norma tratando de encauzar sus vidas al trabajo, pero lejos de eso, cometen este violento hecho y no expresan verdadero arrepentimiento».

También «valoramos como agravante las circunstancias en que cometieron el hecho: en horas de la madrugada, donde seguramente sus dueños se encontrarían durmiendo y por eso, más vulnerables, con menos posibilidades de defenderse».

Otro punto a considerar que resulta un agravante «es el relativo al daño causado. No sólo con su conducta de acabar con la vida de Samuel Prodolliet, con el dolor natural que ello ha causado en las personas cercanas a su círculo, sino que también han generado un gravamen directo en su esposa y sus tres hijos, quienes no sólo deben cargar con el duelo de haber perdido a su esposo y padre en esta violenta situación, que seguramente llevará mucho tiempo asimilar -si alguna vez pudieran-, sino también que han visto afectada su vida y sus oportunidades, ya que de su trabajo dependían en mayor medida sus integrantes».

Marcela Masmas relató ante el Tribunal que todos dependían económicamente de una forma u otra de su esposo, quien con su trabajo de odontólogo solventaba todos los gastos, siendo ella la encargada en el consultorio de la cuestión administrativa con las obras sociales. Que a partir de la muerte de Samuel intentan solventar todos los gastos con lo producido del alquiler de lo que era el consultorio de Prodolliet y su trabajo de secretaria en el consultorio de un amigo de la familia.

«Si bien en la audiencia ambos acusados reconocieron su participación, no han demostrado un sincero arrepentimiento. Por ello, entendemos justo, proporcional y razonable imponer la pena de veinticinco años de prisión» aseguró el tribunal por unanimidad de sus integrantes.

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