General Pico: prisión efectiva para quien en medio de una fiesta privada le pegó un tiro a un hombre y lo dejó grave

General Pico: prisión efectiva para quien en medio de una fiesta privada le pegó un tiro a un hombre y lo dejó grave
3 Mayo, 2021 a las 15:30 hs.

El juez de audiencia de juicio d General Pico, Federico Pellergino, condenó a Manuel Oscar Avalos,  de 21 años, como autor material y penalmente responsable de los delitos de “homicidio en grado de tentativa agravado por el uso de arma de fuego; portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal; encubrimiento por receptación dolosa en concurso real y violación a las medidas adoptadas por la autoridad para impedir la introducción o propagación de una epidemia y desobediencia a la autoridad, los que concurren en forma ideal, todo ello en concurso real”a la pena de cinco años y cuatro meses de prisión, de efectivo cumplimiento.

El fallo fue dictado a consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por  el fiscal Juan Ignacio Pellegrino, el defensor oficial Héctor Freigedo y el imputado. El damnificado, al ser informado sobre el acuerdo arribado por las partes prestó su conformidad.

En el acuerdo quedó demostrado que en la madrugada del 27 de junio de 2020, en una vivienda de la ciudad de General Pico, se encontraba Manuel Oscar Avalos junto a la dueña del domicilio y a otros jóvenes. En un momento determinado Avalos intervino en una discusión que se desarrollaba  en la vivienda, entre la dueña de casa y su pareja, extrayendo el imputado de entre sus prendas de vestir un arma de fuego tipo revólver. 

Avalos le dijo a la pareja de la dueña de casa que le volaría la cabeza y le pegó en el rostro con la culata del  arma. Ambos comenzaron a forcejear y Avalos le apoyó el arma en el lado derecho de la “panza” al damnificado  y le efectuó un disparo. Como consecuencia la víctima sufrió una herida de arma de fuego en el abdomen, con múltiples perforaciones de intestino delgado que debieron ser resueltos mediante cirugía.

Luego se constató que el arma de fuego que el imputado tenía en su poder pertenecía a un ciudadano que había denunciado  -el 30 de marzo de 2019-  que se la habían sustraído del interior de su camioneta.

Por último, se acusó a Avalos de haber estado en la vivienda donde ocurrieron los hechos,  junto a otras diez  personas, entre ellos la dueña de casa y sus hijos menores de edad, incumpliendo y desobedeciendo las disposiciones de los artículos 2, 5 y 7 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520/20 (Dictado por el Poder Ejecutivo Nacional- vigente desde el 8/6/20 al 28/6/20); y los artículos 1 y 2 del Decreto Provincial Nº 1375 (vigente desde el 26/6/2020), que imponían el distanciamiento social y la prohibición de circulación de personas de 01:30 a 07:00 horas y los encuentros sociales; medidas ordenadas por la autoridad competente para impedir la propagación de la pandemia COVID-19, sin una justificación que encuadre en algunas de las excepciones de los mencionados decretos.

En referencia a la calificación de “homicidio en grado de tentativa agravado por el uso de arma de fuego”, el magistrado agregó que “el imputado efectuó un disparo sobre la humanidad del damnificado, provocando una herida en la zona abdominal. La proximidad de los cuerpos, el impacto en una zona vital del cuerpo y toda la situación en la que se produjo el disparo, torna objetiva la intención del imputado de acabar con la vida de su contrincante. El homicidio no se concretó en virtud de la rápida apropiada intervención médica que salvó su vida. La conducta desplegada resultaba propicia para lograr su consumación. La figura básica de homicidio en grado de tentativa se encuentra calificada por el uso de un arma de fuego, de acuerdo a lo establecido por el art. 41 bis del C.P.”

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