General Pico: compró lubricantes y combustibles por $3.772.500 pesos con cheques adulterados y ahora deberá cumplir 1 año preso

General Pico: compró lubricantes y combustibles por $3.772.500 pesos con cheques adulterados y ahora deberá cumplir 1 año preso
7 Abril, 2021 a las 19:40 hs.

El juez de control de General Pico, Diego Ambrogetti, condenó a Claudio Alejandro Rodríguez Leal, de 46 años, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de “estafa”; a la pena de un año de prisión de efectivo cumplimiento y le mantuvo la declaración de reincidente.

El fallo fue dictado en el marco de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por el fiscal general Armando Agüero, el defensor oficial Alejandro Caram y el imputado. El representante de la firma damnificada y denunciante, al ser informado sobre el acuerdo arribado por las partes, prestó su conformidad.

Las pruebas aportadas en la causa permitieron corroborar que Claudio Alejandro Rodríguez Leal, desapoderó a una empresa distribuidora de la ciudad de General Pico de una gran cantidad de productos vendidos al imputado por dicha firma, presa de maniobras engañosas. Se trató de lubricantes y combustibles, por un valor total de pesos 3.772.500, comprados en condiciones ilícitas por el imputado entre el 28 de febrero y el 23 de julio de 2020. Rodríguez abonó dichas operaciones con una serie de cheques de pago diferido de cuentas de terceros, que al momento de su vencimiento, no fueron pagados en el sistema bancario a la empresa vendedora, por estar, algunos, adulterados, y otros por ausencia de fondos suficientes en cuenta.

El magistrado a expresó que de esta forma Rodríguez indujo a error al representante de la empresa “sobre la normalidad y licitud de las operaciones de compraventa que realizaba, y simuló crédito como para poder afrontar el pago de los bienes que adquiría, por lo que, en confianza, el damnificado le entregó todos esos elementos, con los cuales obviamente el imputado se benefició”; y agregó que Rodriguez “nunca pensó en abonarlos, porque siempre supo que la víctima no iba a poder cobrar esos cheques que él le entregaba, por las irregularidades consignadas anteriormente (causales legales de no pago de cheques), como a la postre acaeció, de modo que perjudicó en la faz patrimonial a esta empresa al quedarse con sus bienes, y no pagarle ninguna suma”.

Finalmente Ambrogetti expresó que “debe tenerse en cuenta que el monto acordado resulta un límite punitivo para el juzgador, que no puede ser franqueado por quien tiene a su cargo resolver la cuestión presentada por las partes, debiéndose en definitiva, respetar lo convenido por las partes, dado que ello es una obligación legal impuesta por el art. 369 del C.P.P., ya que el criterio sobre la mensuración de la pena queda en cabeza de la pretensión punitiva del Fiscal”.

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