La Justicia pampeana puede reducir intereses bancarios cuando esta institución fije tasas desproporcionadas

La Justicia pampeana puede reducir intereses bancarios cuando esta institución fije tasas desproporcionadas
20 Abril, 2020 a las 16:20 hs.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa dijo que la Justicia puede reducir los intereses cuando un banco fija tasas desproporcionadas.

De esa manera se pronunciaron los jueces Guillermo Salas y Marina Álvarez, integrantes de la Sala 3, en un fallo reciente. Específicamente aludieron al artículo 771 del nuevo Código Civil y Comercial que indica, acerca de las facultades judiciales, que “los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada, o el resultado que provoque la capitalización de intereses, excede sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación”.

En este caso no se hizo lugar a un recurso de apelación contra una sentencia del juez de ejecución, concursos y quiebras, Evelio Santamarina, quien admitió un proceso ejecutivo promovido por el banco HSBC contra un cliente para cobrar un saldo deudor en cuenta corriente y otra deuda, a sola firma, garantizada con un pagaré.

El cliente adujo, ante la Cámara, que esa sentencia debía ser anulada por cuanto la obliga a abonar una suma diferente a la que reclamó la entidad bancaria.

Salas y Álvarez respondieron que nada impide que la ejecución sea por un monto menor al original. De hecho fue así porque, ante un pedido de aclaratoria del juzgado de primera instancia, el banco admitió que una parte del capital había sido abonado.

Incluso agregaron que ese argumento –la nulidad por discordancia entre el valor literal del documento base con relación al monto menor por el que se despachó la ejecución–, resultó “extemporáneo” ya que no había sido planteado en la instancia previa.  Por lo tanto remarcaron que el tribunal de alzada “no puede fallar sobre un aspecto o capítulo que no fue temporáneamente propuesto a la decisión del juez de primera instancia”.

Con relación al artículo 771, los magistrados señalaron que si bien rige “el principio de autonomía de la voluntad” en materia contractual y de libre pacto de intereses; los jueces cuentan con “la facultad legal de morigerar el rédito por interés convenido (así sea la tasa o el resultado de su aplicación), para evitar situaciones abusivas, desproporcionadas, usurarias o confiscatorias”.

Añadieron para este caso en concreto, que el cliente no puede edificar su defensa solamente mencionando la posibilidad legal de una intervención oficiosa para la morigeración de los intereses, sin presentar pruebas que así lo aconsejen. Por lo demás, la el tribuna del alzada concluyó que la defensa de quita únicamente puede plantearse con constancias documentales emanadas del acreedor, pero nunca con el único argumento de que los ingresos del deudor han variado.

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