Mirá el fallo de la Justicia en el caso de la pareja de policías que tuvieron problemas con la tenencia de un menor en Caleufú

Mirá el fallo de la Justicia en el caso de la pareja de policías que tuvieron problemas con la tenencia de un menor en Caleufú
13 Diciembre, 2019 a las 21:20 hs.

  • El juicio oral se desarrolló días 2, 4, 5 y 6 de diciembre del corriente año, con la actuación unipersonal de Cardoso.
  • También, la intervención fue de parte de los fiscales Ivana Hernández y Armando Agüero, en representación de la parte Querellante, la abogada Cecilia Ruffini y en la defensa al imputado el defensor particular Gastón Gómez.

La jueza de control de General Pico María Jimena Cardoso, en calidad de subrogante de audiencia de juicio condenó a un hombre de 32 años, como autor material y penalmente responsable del delito de “simple tenencia de arma de fuego de uso civil sin autorización legal” ; a la pena de seis meses de prisión en suspenso y multa de un mil pesos.

Por otra parte, absolvió al imputado de la imputación que se le formulara respecto de los delitos de “desobediencia Judicial – dos hechos –“ y “amenazas simples”.

También absolvió a su actual pareja, de 31 años de edad, de la imputación que se le formulara respecto del delito de “lesiones leves calificadas por el vínculo”- por aplicación del beneficio de la duda – y de los delitos de “desobediencia Judicial” y “ simple tenencia de arma de fuego de uso civil sin autorización legal”

En los alegato de apertura del debate la Fiscal relató los hechos enrostrados a la mujer de la siguiente manera: sin poder establecerse momento exacto, pero antes del día 8 de julio del año 2018, la imputada –ex pareja del padre biológico del denunciante y padre del hijo que tienen en común- agredió físicamente a su hijo biológico, provocándole lesiones de carácter leves.

Hechos

Con posterioridad al día 21 de julio del año 2018 en el lugar en donde reside la imputada, en momentos en que personal de la Unidad de Protección de Derechos de la ciudad local, se hizo presente en dicho inmueble para hacer cumplir una medida judicial dispuesta por la Dra. Alejandra Noemí Campos, Jueza de Familia y el Menor, la imputada- madre del menor- se negó a cumplir con dicha medida que ordenaba la restitución de su hijo al padre biológico del mismo. Asimismo la imputada poseía en su poder, en el baúl de su automóvil un revólver calibre 22 en momentos en que fue detenida.

En cuanto al hombre imputado- actual pareja de la madre del menor- los hechos por los que fue acusado consistieron en que el 21 de julio del año 2018 en el domicilio donde reside el imputado junto con la imputada –y madre del menor- en momentos en que personal de la Unidad de Protección de Derechos de la ciudad de General Pico se hizo presente en dicho inmueble para hacer cumplir una medida judicial dispuesta por la Dra. Alejandra Noemí Campos, Jueza de Familia y el Menor, el imputado en un estado de alteración amenazó de muerte, mientras sostenía su arma reglamentaria, a las funcionarias por lo que las mismas se retiraron del lugar junto con personal policial que las había escoltado, momento en que él mismo realizó aproximadamente 12 detonaciones de arma de fuego sin poder precisarse el destino de los disparos.

Momentos más tarde se presentó espontáneamente el imputado en la Comisaría de la localidad y en circunstancias en que se le comunica que va a ser demorado por el Subcomisario huyó del lugar de manera pedestre con destino a su domicilio particular, donde posteriormente se dio a la fuga junto con su pareja, en un automóvil.

Luego fueron interceptados y demorados en Ruta provincial Nº 4 y al llevar a cabo las acciones detalladas ut supra, los imputados desobedecieron la medida judicial dispuesta por la Dra. Alejandra Noemí Campos, Jueza de Familia. Asimismo el imputado poseía en su poder, en baúl de su automóvil, un revólver marca calibre 22 en momentos en que fue detenido.

En relación a la mujer imputada los fiscales la a acusaron de los delitos de “lesiones leves agravadas por el vínculo, desobediencia judicial, tenencia de armas de fuego de uso civil sin la autorización legal en concurso real”

En relación a la pareja de la mujer, lo imputaron por “desobediencia judicial -2 hechos-, amenazas agravadas por el uso de arma de fuego, tenencia de armas de fuego de uso civil sin la debida autorización legal en concurso real”. Por su parte, la querella adhirió al alegato realizado por la Fiscalía.

Una vez analizadas las pruebas y los testimonios aportados durante el debate, la magistrada se refirió a cada uno de los delitos por separado.

En referencia al delito de “lesiones leves” por la que el padre acusó a la mamá biológica del niño, la jueza tuvo en cuenta “lo expuesto por la psicóloga forense respecto a la personalidad influenciable del niño; más la referencia del Licenciado en Psicología de la Unidad Local de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes a que hubo idas y vueltas en el discurso en función de los relatos de violencia; dejan dudas respecto a la autoría de las lesiones, las cuales, el médico que las constató expuso tanto en el certificado como en la audiencia de debate, que no podía determinarse el tiempo de evolución ni el mecanismo de producción. En consecuencia corresponde absolver a la mujer en orden al delito de ‘lesiones leves calificadas por el vínculo’” por aplicación del beneficio de la duda.

En relación a la supuesta desobediencia judicial cometida por los imputados, en virtud de haber incumplido con la medida ordenada el día 20 de julio de 2018, por la Jueza de Familia de General Pico, Dra. Alejandra Campos, la magistrada expresó que “ de la lectura de la medida dispuesta por la Jueza de Familia surge una orden de inmediata y urgente continuidad de la intervención de la Autoridad de Aplicación a fin de adoptar medidas protectorias adecuadas a la situación del niño, debiendo intervenir en su caso el o los profesionales que hayan intervenido con anterioridad. Si a alguien estaba dirigida la orden de la Jueza, era a los (…) representantes de la Autoridad de Aplicación, para que continuaran con la intervención y llevaran a cabo medidas protectorias adecuadas.Que la medida protectoria adecuada fuera retirar al niño en horas de la madrugada del domicilio donde se encontraba junto a su mamá y a su actual pareja, no era algo que la madre y su actual pareja pudieran conocer”.

“Lo cierto es que, como expuse anteriormente, la medida de la Jueza, (…) no estaba dirigida a la madre del niño ni a su pareja actual; estaba dirigida a Personal de la Unidad de Protección de Derechos a fin de que ellos tomaran las medidas adecuadas. Si la medida adecuada era restituir al niño en las circunstancias referidas, la imposibilidad de cumplimiento no se le puede achacar a los imputados en carácter de Desobediencia Judicial, desde que no solo no fue ordenada por la Jueza, sino que tampoco consta que tuvieran conocimiento fehaciente de la existencia de una orden de restitución. En definitiva, no se puede endilgar desobediencia a una orden judicial desconocida. Al respecto de esta figura penal, por la que se acusó a los imputados, coincido en un todo con lo alegado por el Dr. Gómez en el debate; y en consecuencia habré de absolver tanto a la imputada como al imputado.”

Respecto a la imputación del delito de “amenazas simples” que pesa sobre el imputado, y que habría cometido en perjuicio del personal policial y demás personal que se hizo presente esa madrugada en el domicilio del imputado, consistente en haber proferido amenazas de muerte; ninguna de las personas que declararon como testigos en la audiencia de debate y que estuvieron presentes en el momento en que el imputado supuestamente los amenazó, manifestó que hubiera dirigido dichos amenazantes hacia su persona. Todos coinciden en que el imputado estaba ofuscado por el horario y el modo en que se habían hecho presentes, y todos coinciden en que nunca se sintieron amenazados por el imputado ni sintieron temor”. Del análisis del material probatorio recabado, “no es posible tener por acreditada la existencia del hecho consistente en haber proferido el imputado, amenazas de muerte, por lo que habré de absolverlo en orden a la comisión del delito previsto en el art. 149 bis, 1er párrafo, 1er. supuesto del C.P..”

Coinciden la totalidad de los testigos que estaban presentes en Comisaría de la localidad que luego del episodio ocurrido en el domicilio del imputado, que éste se hizo presente a fin de dialogar con su jefe, el Subcomisario y que al comunicarle que quedaría demorado, el imputado se retiró corriendo de la unidad de orden público, se dirigió a su domicilio y luego salió en su auto junto a su familia hacia la ruta, donde se encontró con el Comisario y luego de mantener un largo diálogo, regresaron a la localidad.

Cardoso afirmó al respecto que “para la configuración del delito de desobediencia se requiere una orden legítima impartida por un funcionario público o la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal, y la omisión consiste en no acatar esa orden pudiéndola cumplir. (…) No obstante, tanto la doctrina como la jurisprudencia, siguiendo a Soler, han adoptado desde antaño el criterio de que resulta atípico el desoír la orden de la propia detención en el entendimiento de que lo contrario importaría derogar implícitamente la impunidad de la fuga sin violencia sobre las personas ni fuerza sobre las cosas que por exclusión consagra el art. 280 del C.P.” En consecuencia, corresponde la absolución del imputado en orden al delito de “desobediencia” por resultar atípica la conducta realizada, concluyó en referencia a este delito la magistrada.

Finalmente corresponde analizar la existencia y en su caso la autoría del delito de “tenencia de arma de fuego de uso civil sin autorización legal”, por el que la fiscalía acusó a ambos imputados.

El hecho imputado consiste en haber tenido en su poder, en el baúl de su automóvil un revólver calibre 22, sin autorización legal. El arma fue hallada al momento de diligenciarse la orden de requisa vehicular dispuesta judicialmente, en el interior del baúl del automóvil mencionado, tal lo que surge del acta respectiva.

El Registro Provincial de Armas informó que la imputada y el imputado, no registran ante la Agencia Nacional de Materiales Controlados, la condición de “legítimo usuario”, en consecuencia no están habilitados para la tenencia, transporte y/o portación de armas de fuego y/o municiones, en ninguna de sus dos categorías (uso civil – uso civil condicional). En cuanto al arma, informó el REPAR que no se encuentra Registrada ni Reempadronada y no posee medida legal.

“En el caso del imputado, se encuentran reunidos el aspecto objetivo y subjetivo del tipo penal. En cuanto al primero: tenía en su poder el arma descripta, carecía de la debida autorización legal y el arma se encontraba en condiciones de ser utilizada. En cuanto al aspecto subjetivo, tenía conocimiento de la tenencia del arma y de la falta de autorización y voluntad de tenerla de ese modo” afirmó Cardoso.

Por otra parte, en el caso de la mujer acusada, expresó que “distinto es el caso de la imputada, ya que si bien es posible la tenencia compartida de un arma de fuego, se requiere que todos hayan tenido un efectivo conocimiento de la existencia de la misma y el poder de disposición sobre ella. Y si bien es posible que la imputada conociera la circunstancia de la tenencia del arma, no puede acreditarse con el grado de certeza que en esta etapa se requiere, por lo que habré de condenar al imputado por la figura en cuestión, absolviendo a la imputada respecto de la misma, por aplicación del beneficio de la duda.

En cuanto a la pena a aplicar, considerando las circunstancias particulares del caso, la jueza tuvo en cuenta “la carencia de antecedentes penales del imputado y la escasa extensión del daño causado y habré de imponerle el mínimo de la pena prevista por la figura del art. 189 bis, inc. 2do., 1er párrafo C.P., o sea, seis meses de prisión en suspenso y multa de mil pesos.
Respecto a las reglas de conducta a imponer al acusado, conforme el art. 27 bis C.P., solicitadas por el M.P.F, no me apartaré de las requeridas, por considerarlas proporcionadas, razonables y de cumplimiento posible”.

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