Un padre de 32 años, a través de un juicio abreviado, fue condenado a tres años de prisión en suspenso, como autor del delito de abuso sexual simple en perjuicio de un menor de 13 años, calificado por ser el imputado progenitor de víctima; todo ello como delito continuado y valorado en el marco de la Ley 26061 de Protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
El hecho atribuido ocurrió el 17 de octubre del año pasado, cuando el progenitor le efectuó tocamientos a su hijo de seis años, cuando este estaba sentado en su falda y mirando videos en un celular.
La sentencia fue dictada por el juez de audiencia santarroseño, Andrés Olié, a partir de un acuerdo de juicio abreviado presentado y firmado por el fiscal Marcos Sacco, el defensor particular Gastón Gómez y el propio acusado, quien aceptó la autoría del abuso. La madre de la víctima, al ser informada de ello, también dio su consentimiento.
“En el limitado campo de valoración que permite el procedimiento (…), debo en primer lugar sostener la seriedad del acuerdo (…), estableciéndose una clara correspondencia entre lo acontecido, el hecho atribuido y su calificación jurídica”, señaló Olié en el fallo.
“La responsabilidad penal del acusado quedó evidenciada no solo por el propio reconocimiento de él, sino también por el testimonio claro y preciso aportado por la denunciante –madre del menor–, quien el 17 de octubre de 2018 contó ante la Unidad Funcional de Género, Niñez y Adolescencia, cómo se anotició del hecho en perjuicio de su hijo, por propias palabras de éste”, agregó el magistrado.
“En efecto –acotó–, la progenitora relató que un mes antes de efectuar la denuncia, su hijo se negaba a quedarse a solas con su padre, refiriéndole que era porque este le tocaba sus partes íntimas”. En tal sentido, Olié calificó como “relevante” el testimonio prestado por el niño en Cámara Gesell y destacó el informe entregado por la psicóloga forense que lo entrevistó.
Cabe recordar que en este tipo de procedimientos, y tal cual lo establece el Código Procesal Penal de La Pampa, el juez no puede imponerse sancionar más severas que las requeridas por el Ministerio Público Fiscal.
En este legajo, además de la pena en suspenso, las partes convinieron fijarle al acusado pautas de conducta durante dos años. Así, Olié estableció que durante ese lapso deberá fijar domicilio, someterse al cuidado del Ente de Políticas Socializadoras y presentarse en forma mensual, abstenerse de relacionarse de modo alguno con su hijo y el domicilio donde vive, y no consumir estupefacientes ni abusar de las bebidas alcohólicas.
Fuente: Prensa STJ