Brutal agresión en una pizzería: La mujer había sido condenada por agredir y amenazar con una cuchilla a su ex pareja

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13 Septiembre, 2019 a las 14:27 hs.

La joven, que será formalizada en las próximas horas por golpear brutalmente con un vaso a un muchacho y producirle importantes heridas en una pizzería céntrica de General Pico, ya tenía una condena a 1 año de prisión en suspenso.



Según consta en el fallo 290, emitido por el Juez Diego Julio Ambrogetti el 6 de abril de 2018, la joven que en ese momento tenía 19 años y fue condenada por «amenazas agravadas por el uso de arma y lesiones leves calificadas por haber sido cometidas contra la persona con la que mantiene o ha mantenido una relación de pareja en concurso real» a la pena de «UN (1) AÑO de Prisión de Ejecución Condicional».

El juez aseguró que se encuentra debidamente acreditado que la joven, «el día sábado 23 de septiembre de 2017, en horas de la tarde, en el domicilio habitado por su ex pareja, en el marco de constantes y repetidas molestias con la finalidad de retomar su relación con la misma, le esgrimió de forma amenazante una cuchilla con mango de madera, la cual tomó de la cocina, para luego apoyársela en la cintura a la víctima, sobre la ropa, sin ocasionarle herida».

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Dentro de ese contexto, el día 27 de septiembre de 2017, «aproximadamente a las 00:30 horas en un domicilio, la ya condenada agredió físicamente a su ex pareja, tomándola del cabello, arrojándola al suelo, lugar en donde empezó a darle golpes de puño y patadas en la cabeza, en la cara, en la espalda y en las piernas, sufriendo como consecuencia de la agresión recibida la víctima lesiones de carácter leves (hematoma en párpado superior e inferior izquierdo, escoriación en cráneo, traumatismo del cuarto dedo de mano izquierda, hematomas en ambas rodillas)».

Por todo ello, no solo la condenó con el año de prisión, de ejecución condicional, sino que además en ese momento la justicia fijó ciertas reglas de conducta que debía cumplir por el término de 2 años tales como, fijar domicilio, prohibición de acercamiento a no menos de 200 mts. del domicilio de la víctima y de los lugares que habitualmente concurra la misma.

Asimismo, prohibición absoluta de comunicación y contacto con la nombrada, además de abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas. Se le requirió también someterse a un tratamiento médico o psicológico, previo informe que acredite su necesidad.

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