Lesionó a su pareja y fue condenado a seis meses de ejecución condicional

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18 Marzo, 2019 a las 20:27 hs.

En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, el juez de control Diego Ambrogetti condenó hoy a un hombre de 36 años, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra la persona con la cual mantuvo una relación de pareja; a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional.



También le fijó las siguientes reglas de conducta a cumplir durante el plazo de dos años: fijar domicilio, y en caso de modificarlo avisar previamente al juez de ejecución penal o fiscal, prohibición de comunicación, contacto y acercamiento respecto de la damnificada –su ex pareja-  y de su domicilio y a los lugares de habitual concurrencia de la misma; abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas y someterse a un tratamiento médico o psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia.

El acuerdo fue presentado por la fiscal Ana Laura Ruffini, el defensor oficial Walter Vaccaro y el imputado. La damnificada también prestó su conformidad con el mismo.

Con las pruebas aportadas en la causa, quedó  acreditado que el 13 de septiembre de 2018, en momentos en que se hizo presente en el domicilio del  imputado su ex pareja- con quien tuvo una relación sentimental de cinco años- el hombre la insultó, luego la tomó de los pelos, la tomó del cuello y la tiró sobre la cama.  A raíz de las agresiones recibidas la damnificada sufrió lesiones constatadas por un certificado médico.  

Del  informe del Registro Nacional de Reincidencia surge que el imputado no registra antecedentes condenatorios. Respecto a la pena a aplicar, el magistrado agregó que “debe tenerse en cuenta que el monto acordado resulta un límite punitivo para el juzgador, que no puede ser franqueado por quien tiene a su cargo resolver la cuestión presentada por las partes, debiéndose en definitiva, respetar lo convenido por las partes, dado que ello es una obligación legal impuesta por el art. 382 del C.P.P., ya que el criterio sobre la mensuración de la pena queda en cabeza de la pretensión punitiva del Fiscal, según la Corte Suprema de Justicia de la Nación, siendo aquél quien establece el máximo tope de la misma y de la pena aplicable, por lo cual, si el titular de la acción penal acordó con el imputado y su defensora el monto ut-supra mencionado, habrá efectuado para ello la correspondiente evaluación, contándose asimismo con la conformidad brindada por la damnificada respecto de la salida alternativa acordada”.