ESTADISTICAS DEL FUERO PENAL AÑO 2018: Los juicios abreviados se triplicaron en La Pampa, al pasar de 409 a 1.200

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18 Marzo, 2019 a las 12:28 hs.

El año pasado, la justicia penal pampeana dictó una cantidad similar de sentencias condenatorias que en 2017 en las etapas de control y de juicio, pero con una diferencia: los debates orales, que se realizan exclusivamente en los Tribunales de Audiencia de Santa Rosa y General Pico, crecieron un 17,3 por ciento, subiendo de 179 en 2017 a 210 en 2018.

En la etapa de control intervienen los jueces de control. Ellos solamente pueden dictar sentencias en los llamados juicios abreviados. En la etapa de juicio participan los jueces de audiencia, quienes tienen facultades para llevar adelante juicios orales pero también procedimientos abreviados. Entre ambas etapas del proceso penal, en 2017 se habían dictado 770 sentencias condenatorias; mientras que el año pasado fueron 797, o sea una suba del 3,5 por ciento.

Las condenas en la etapa de control –solamente abreviados– aumentaron el 25 por ciento, al pasar de 363 a 456, y las condenas en la etapa de juicio (abreviados y orales) disminuyeron un 16,3 por ciento al bajar de 407 a 341.

Un dato adicional es que los abreviados también subieron un 8,1 por ciento en la etapa de juicio, pasando de 306 a 331; lo que implicó que los imputados involucrados en esos expedientes “estiraron” los tiempos procesales hasta donde pudieron y a último momento –cuando la causa ya estaba elevada a juicio– aceptaron negociar la pena para evitar el desenlace desconocido que implica afrontar un juicio oral.

Tiempos más cortos.

El juicio abreviado es un procedimiento donde la fiscalía acusa al imputado por un hecho, tipifica el delito y reclama una pena; el imputado admite su participación y culpabilidad en el hecho –es una condición indispensable–; las partes convienen la sanción y luego ese acuerdo es homologado por un juez de control, que revisa la legalidad del procedimiento, pero no puede imponer una pena más gravosa que la requerida por el Ministerio Público Fiscal.

¿Cuál es la ventaja que ofrece esta salida alternativa del conflicto penal? Que se reducen los tiempos de resolución de las causas y se dinamiza el procedimiento. Así, un abreviado puede resolverse en días o semanas, mientras que para que se dicte un fallo en un juicio oral, en promedio, pasa no menos de un año. Además, las sentencias de los abreviados quedan automáticamente firmes porque los imputados –al haber acordado la pena– no las recurren; mientras que los fallos de los juicios orales habitualmente son impugnados ante el Tribunal de Impugnación Penal y eventualmente el Superior Tribunal de Justicia.

Otro detalle a tener en cuenta es que en los juicios abreviados las partes pueden convenir penas de hasta seis años de prisión, lo que abarca al 80 por ciento de los delitos previstos en el Código Penal.

Por circunscripción.

De ese total 456 sentencias condenatorias en abreviados, dictadas en la etapa de control, 214 correspondieron a la Primera Circunscripción (Santa Rosa), 157 ala Segunda Circunscripción (General Pico) y las restantes 58 a la Tercera Circunscripción (General Acha).

En Santa Rosa el incremento fue del 9,5 por ciento, pasando en el último año de 220 a 241; en General Pico del 45,3 por ciento, al aumentar de 108 a 157; y en General Acha, del 65,7 por ciento, subiendo de 35 a 58.

Estos números están asociados a una realidad: el procedimiento abreviado ya venía siendo utilizado con más asiduidad en Santa Rosa; mientras que en General Pico y General Acha mostró un gran incremento durante el año pasado.

En total, en 2018 los juicios abreviados se triplicaron en La Pampa, al pasar de 409 a 1.200, lo que significó una suba del 193 por ciento. No obstante, en Santa Rosa el incremento fue mucho menor, del 117 por ciento; en tanto que en General Pico y General Acha las subas fueron del 303 y del 292 por ciento, respectivamente.

Juicios orales.

Con relación a los debates orales –se efectúan solamente en las Audiencias de Juicio de Santa Rosa y General Pico–, el acrecentamiento llegó al 17,3 por ciento, subiendo de 179 en 2017 a 210 en 2018.

Aquí existió una clara distinción entre ambas circunscripciones. En la Primera hubo un crecimiento del 41 por ciento, ya que se realizaron 120 debates contra los 85 del año anterior; mientras que en General Pico existió una merma del 4 por ciento (bajaron de 94 a 90). Esto último está claramente vinculado con el uso mucho más intensivo de la herramienta del juicio abreviado en el norte provincial.

Además en esta etapa de juicio se observó una pequeña baja en la cantidad de absoluciones en los juicios orales, pues se redujo de 37 a 33, o sea en un 11 por ciento. Aquí la relación fue inversa, en Santa Rosa los fallos absolutorios bajaron un 26 por ciento y en General Pico subieron un 66,6.

Formalizaciones.

Volviendo a la etapa de control, allí las formalizaciones disminuyeron un 7 por ciento, ya que en 2017 hubo 1.475 y en 2018, 1.372. La formalización es una potestad que tiene el Ministerio Público Fiscal cuando, al recibir una denuncia, realiza preliminarmente una investigación preparatoria y, si con los elementos probatorios recolectados durante ella se comprueba la extensión del daño causado por el delito y existe un sospechoso, le comunica al imputado –en presencia de un juez de control– que abrirá una investigación penal en su contra. Ello ocurre durante la llamada audiencia de formalización.

Durante el año pasado, solamente existió una baja significativa en el ámbito de la Primera Circunscripción, con una caída del 15,8 por ciento; en tanto que en General Pico y General Acha esos porcentajes fueron del 0,8 y del 6,3, respectivamente.

Esa disminución tuvo que ver con una necesidad permanente de aplicar el principio de oportunidad y priorizar los delitos más gravosos por sobre los llamados de “bagatella”, es decir aquellas conductas humanas delictivas que, por su escasa significancia, no constituyen una lesividad relevante. Ello también conlleva a hacer un uso más racional y efectivo de los bienes materiales y humanos del Poder Judicial.

Preventivas.

Entre las estadísticas oficiales de la Justicia provincial –relevadas a través de la Dirección General de Administración–, vale subrayar el incremento del dictado de prisiones preventivas en la etapa de control, es decir en los momentos iniciales del proceso penal.

El año pasado, los jueces de control dictaron 637 preventivas contra 395 del año anterior, lo que marcó una suba del 61,2 por ciento. Ese incremento se dio casi exclusivamente por lo ocurrido en Santa Rosa, donde existieron 180 resoluciones más de ese tiempo; marcando un incremento del 93,7 por ciento. Como contrapartida, en General Pico y General Acha esa tendencia hacia arriba solo fue del 4,5 y el 3,7 por ciento, respectivamente.

Menores.

Finalmente, con respecto a las sentencias de autoría y responsabilidad penal –son las que recaen sobre menores que al momento de cometer un delito tienen 16 y 17 años–, prácticamente no hubo cambios. En 2017 se habían dictado 32 en ambas etapas (control y juicio) y el año pasado 35, apenas tres más, lo que equivalió al 4,3 por ciento del total de las sentencias condenatorias dictadas contra mayores de 18 años.