Lo atraparon descartando un arma y lo condenaron a prisión efectiva

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12 Marzo, 2019 a las 11:09 hs.

Un joven de 24 años fue condenado ayer a 2 años y 4 meses de cárcel, ya que tenía una condena previa.

La sentencia fue emitida por la jueza Jimena Cardozo

La sentencia fue emitida por la jueza Jimena Cardozo

La jueza de control de General Pico, María Jimena Cardoso condenó el lunes a José Antonio Quiroga, de 24 años, como autor material y penalmente responsable del delito de portación de arma de fuego de uso civil, sin la debida autorización legal; a la pena de un año de prisión de efectivo cumplimiento e inhabilitación especial para tenencia y portación de armas de fuego de uso civil, por el lapso de veinticuatro meses.

Además la jueza le unificó la pena impuesta en la sentencia con una pena anterior, de tres años de prisión de efectivo cumplimiento, impuesta el 29 de abril de 2016, componiendo la pena única de veintiocho meses de prisión de efectivo cumplimiento, y lo declaró reincidente. De esta manera, le revocó la libertad condicional que venía gozando el condenado, otorgada con fecha 16 de noviembre de 2016 por el juez de ejecución penal.

El hecho que diera origen a la causa consistió, en que el día 27 de octubre de 2018, en el marco de un procedimiento policial iniciado por disturbios en una vivienda de esta ciudad, y con posterioridad a la detención de varios ciudadanos que se encontraban en la misma -cuyas causas se tramitaron en otro legajo-; el imputado Quiroga recibió un arma de fuego, calibre 32 con 6 municiones en el interior del tambor, de manos de otra persona que fue demorada. Quiroga se profugó por el patio trasero de la casa, descartando el arma. Finalmente fue aprehendido por personal policial.

La sentencia fue dictada a consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por la fiscal María Verónica Campo, el defensor particular Abel Tanus Mafud y el propio imputado quien reconoció su culpabilidad.

La magistrada expresó que “resulta evidente la figura de portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal (previsto en el art. 189 bis, inciso segundo, párrafo tercero, del C.P.), ya que además de la tenencia y/o el transporte del arma, se cumplen los recaudos legales de la figura propuesta: que el arma sea apta (para el disparo, su uso específico), y que se halle cargada al momento del hecho. Todas estas circunstancias certifican la posibilidad de uso inmediato del arma por parte del imputado.”

Finalmente la jueza ordenó el decomiso del arma de fuego secuestrada en el procedimiento.